REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), que incoare la ciudadana: Efia del Carmen Duran de Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliada en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, constante de aproximadamente cuarenta y tres hectáreas con mil ciento noventa y cinco (43 Has, con 1.195 Mtrs2), con los linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Ángel García; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097.

ANTECEDENTES
El 27/02/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana Efia del Carmen Duran de Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, constante de dos (02) folio útil, con catorce (13) folios útiles en anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 16)

El 04/03/2015, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud bajo el № S-15-0.114, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folios 17 y 18).

El 11/03/2015, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas; para el 22/04/2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am). (Pza Nº 1 folio 19).

El 22/04/2015, esta Instancia Agraria mediante auto declara desierto el acto y acuerda fijar por auto. (Pza. Nº 1 folio 20).

El 21/05/2015, mediante diligencia la apoderada judicial Carmen Amalia Castillo, identificada en autos, solicita le sea fijada nueva Inspección. (Pza Nº 1 folio 21).

El 24/08/2015, esta Instancia Agraria mediante auto fija nueva oportunidad para trasladarse al predio denominado predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas; para el 06/10/2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8: 30am). (Pza. Nº 1 folio 22).

El 08/10/2015, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial predio denominado predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
Omissis…” En el día de hoy martes seis de octubre del año dos mil quince 06/10/2015, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30p.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 24/09/2015, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por la ciudadana EFIA DEL CARMEN DURAN DE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.904.345, domiciliada en el predio denominado “LA FE”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidida por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el ciudadano secretario Abg. LUIS FERNANDO DIAZ SANTIAGO, estando este ultimo autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “LA FE”, ubicado en el sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderados de la siguiente manera con los linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Arcángel Garcías; con una extensión de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (43 Has, con 1.195 Mtrs2); Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante EFIA DEL CARMEN DURAN DE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.904.345, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.477.238, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097. Seguidamente el Tribunal procede a Juramentar como práctico para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127. A quien se le otorgo un lapso de siete (07) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido el Tribunal E: 398.616 y N: 880.643. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido donde se encuentra constituido, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias; AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento de práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio “LA FE”, ubicado en el sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderados de la siguiente manera con los linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Arcángel Garcías; Es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una casa para habitación principal de 10x7mts, construida en estructura concreto armado, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido y tierra, puertas y ventanas de madera, cubierta de techo en laminas de acerolit y zinc, sobre estructura de hierro y madera, una habitación, cocina, comedor, 1 baño interno y un corredor frontal, dos perforaciones forradas en camisa de Hg de 2”, una con dos bombas de succión, manual tipo cafetera y electrobomba, marca Domosa, de 1.5HP, de 2x2, y otra con profundidad aproximadamente de 9mts, forrada en tubo de 2” de Hg y con bomba de succión manual, un tanque elevado en estructura de concreto de Pvc, con capacidad de 600lts, una cochinera de 6x4mts, construida en concreto armado, con un anexo cercado con alambre de púa y techados en zinc sobre estructura de madera, con piso de concreto, dividido en 2 cubículos, donde se observó una piara conformada por 3 madres paridoras, un reproductor y 18 lechones, una jaula construida en parales de 1/8, con malla trical, de 3x1mts, techo de zinc, donde se observó la cría de 50 pollos para engorde, un gallinero con dimensiones de 5x5mts, construida en columnas de madera, techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de tierra y malla metálica de ojo, donde se observó 40 gallinas ponedoras, un huerto familiar de 20x20mts, donde se observó plantación de auyama, ají dulce, cebollín y musáceas en producción. AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un corral-vaquera con dimensiones de 16x10mts, construido en cercas convencionales, de 4 líneas de púa y estantillos de madera cada 2 metros, la vaquera está construida sobre estructura de madera, piso de tierra, techado en zinc, sobre estructura de madera con un aparte y el corral está construido con vigas Ipn8, con 5 correas horizontales, con tubos de Hg de 1 ¼”, dividido en 1 aparte, coso, manga, donde se observó un rebaño de bovino de 70 animales aproximadamente entre vacas, novillas, novillos, becerros, becerras y un toro padrote. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se observó dos tanques que sirven de abrevadero al ganado, uno construido en concreto armado, con dimensiones de 6x2.50mts, con capacidad de 13mil litros de agua y otro construido en bloques rellenos frisado, con dimensiones de 6x2.50mts y con capacidad para 13mil litros de agua. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento de experto y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que el predio se encuentra cercado perimetralmente en estantillos de madera cada 2.40mts y 4 líneas de alambre de púa y dividido en 4 potreros, cercado con cercas convencionales con estantillos de madera cada 3mts y 4 líneas de alambre de púa. Se observó que los potreros están cubiertos en un 60% de pastos introducidos de la especie Estrella, Humidicola y Tanner y pastos naturales de la especie Lambedora. En los mismos se observó árboles de la especie Teca, Guasimo, Ceiba, Lechero, Murcielago, Mora, Saman y Carrizo, entre otros. Es todo. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos ARELYS CAROLINA MOLINA RAMIREZ y FIDELINDO MANCILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.486.852 y V-19.280.168, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: Juramentado como ha sido la ciudadana ARELYS CAROLINA MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.486.852, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato, comunicación y desde cuanto tiempo a la ciudadana EFIA DEL CARMEN DURAN DE MANCILLA? RESPUESTA: sí, si la conozco desde hace mucho tiempo. AL SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener de mi, sabe y le consta, que desde hace más de doce (12) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (43 Has, con 1.195 Mtrs2); con linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Arcángel Garcías? RESPUESTA: si me consta. AL TERCERO: Que diga él testigo si sabe y le consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “LA FE”, ubicado en el sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, discriminadas de la siguiente manera: casa para habitación familiar, dos tanques, corral y vaquera, pastos, cercas, ganado, cochinera, huerto?. RESPUESTA: si me consta. AL CUARTO: Qué diga él testigo si sabe y le consta que el lote de terreno descrito up supra y las mejoras y bienhechurías enclavadas conforman el predio denominado “LA FE”, en la cual realizó explotación agropecuaria, conjuntamente con mi familia? RESPUESTA: si me consta. AL QUINTO: que el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPUESTA: porque la conozco desde hace muchos años y somos vecinos.
Juramentado como ha sido el ciudadano FIDELINDO MANCILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.486.852, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato, comunicación y desde cuanto tiempo a la ciudadana EFIA DEL CARMEN DURAN DE MANCILLA? RESPUESTA: sí, si la conozco hace mucho tiempo. AL SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener de mi, sabe y le consta, que desde hace más de doce (12) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (43 Has, con 1.195 Mtrs2); con linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Arcángel Garcías? RESPUESTA: si me consta. AL TERCERO: Que diga él testigo si sabe y le consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “LA FE”, ubicado en el sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, discriminadas de la siguiente manera: dos tanques, corral y vaquera, pastos, cercas, ganado, cochinera, huerto?. RESPUESTA: si, claro que si me consta. AL CUARTO: Qué diga él testigo si sabe y le consta que el lote de terreno descrito up supra y las mejoras y bienhechurías enclavadas conforman el predio denominado “LA FE”, en la cual realizó explotación agropecuaria, conjuntamente con mi familia? RESPUESTA: si me consta. AL QUINTO: que el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPUESTA: porque la conozco desde hace muchos años y ella a trabajado todos esos años en ese predio. Es todo. Siendo la tres y minutos de la tarde (03:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 23 al 27).

El 07/10/2015, se recibió informe fotográfico de inspección realizada el en fecha 0610/2015 en el predio denominado “La Fe”, constante de diez (10) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 28 al 38).

El 16/10/2015, se recibió informe técnico elaborado por el practico juramentado, Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.991.089, contentivo de acta de inspección técnica, constante de veinte (20) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 39 al 59).

El 20/10/2015, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 60 y 61).

El 27/10/2015, por medio de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, retiro cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 62).

El 12/11/2015, mediante diligencia la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico El Diario de Los Llanos. (Pza Nº 1 folios 64 y 65).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1. Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad y copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Efia del Carmen Duran, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345. (Pza. 1, Folios 04 y 05).

Observa este Juzgador que se tratan de copias simples de la Cédula de Identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Documentos originales contentivos de constancia de residencia y cata aval, emitida por el Consejo Comunal Camoruco La Milagrosa, San Rafael de Canagua. (Pza N° 1 folios 07 y 08).

Observa este Juzgador que se trata de originales de constancia d residencia y carta aval, emitidas por el Consejo Comunal Camoruco La Milagrosa, San Rafael de Canagua, en fecha 10/11/2014, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 07/10/2014, a favor de la ciudadana Efia Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliada en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas. (Pza N° 1 folio 10).

Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 01/08/2012, a favor de la ciudadana Efia Duran. (Pza N° 1 folio 11).

Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple de certificado de Inscripción del Predios en el Registro de la Propiedad Rural, de fecha 01/08/2012, a favor de la ciudadana Efia Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliado en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas. (Pza N° 1 folios 11 y 12).

Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de certificado de Inscripción del Predios en el Registro de la Propiedad Rural, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, número 66834914RAT0001409, a favor de la ciudadana Efia del Carmen Duran de Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental de esa dependencia bajo el N° 33; Folio 74 y 75; Tomo 3196; de fecha 07/10/2014. (Pza 1, Folios 14 y 15).

Observa este Juzgador que se trata de original de instrumento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7. Copia fotostática simple de Plano Topográfico del predio denominado “La Fe”. (Pza N° 1 folio 16).

Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de levantamiento cartográfico realizado por el Consejo Regional para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra, del predio denominado La Fe, en fecha 05/08/2011, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

OTRAS PRUEBAS APORTADAS

1.- La parte solicitante en la práctica de la inspección judicial del 02/10/2015, promovió las testimoniales de los ciudadanos Arelys Carolina Molina Ramírez y Fidelindo Mancilla Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.486.852 y V-19.280.168, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: los cuales fueron debidamente evacuados en acto de la practica de la Inspección Judicial, deposiciones que fueron del tenor siguiente:

1.1) Testimonial de la ciudadana Arelys Carolina Molina Ramírez, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” AL PRIMERO: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato, comunicación y desde cuanto tiempo a la ciudadana EFIA DEL CARMEN DURAN DE MANCILLA? RESPUESTA: sí, si la conozco desde hace mucho tiempo. AL SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener de mi, sabe y le consta, que desde hace más de doce (12) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (43 Has, con 1.195 Mtrs2); con linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Arcángel Garcías? RESPUESTA: si me consta. AL TERCERO: Que diga él testigo si sabe y le consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “LA FE”, ubicado en el sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, discriminadas de la siguiente manera: casa para habitación familiar, dos tanques, corral y vaquera, pastos, cercas, ganado, cochinera, huerto?. RESPUESTA: si me consta. AL CUARTO: Qué diga él testigo si sabe y le consta que el lote de terreno descrito up supra y las mejoras y bienhechurías enclavadas conforman el predio denominado “LA FE”, en la cual realizó explotación agropecuaria, conjuntamente con mi familia? RESPUESTA: si me consta. AL QUINTO: que el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPUESTA: porque la conozco desde hace muchos años y somos vecinos. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

1.2) Testimonial del ciudadano Fidelindo Mancilla Gutiérrez, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
Omissis…” AL PRIMERO: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato, comunicación y desde cuanto tiempo a la ciudadana EFIA DEL CARMEN DURAN DE MANCILLA? RESPUESTA: sí, si la conozco hace mucho tiempo. AL SEGUNDO: Que diga el testigo si por él conocimiento que dice tener de mi, sabe y le consta, que desde hace más de doce (12) años, soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (43 Has, con 1.195 Mtrs2); con linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Arcángel Garcías? RESPUESTA: si me consta. AL TERCERO: Que diga él testigo si sabe y le consta, que sobre este lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo “LA FE”, ubicado en el sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, discriminadas de la siguiente manera: dos tanques, corral y vaquera, pastos, cercas, ganado, cochinera, huerto?. RESPUESTA: si, claro que si me consta. AL CUARTO: Qué diga él testigo si sabe y le consta que el lote de terreno descrito up supra y las mejoras y bienhechurías enclavadas conforman el predio denominado “LA FE”, en la cual realizó explotación agropecuaria, conjuntamente con mi familia? RESPUESTA: si me consta.
AL QUINTO: que el testigo de razón fundada de sus dichos? RESPUESTA: porque la conozco desde hace muchos años y ella a trabajado todos esos años en ese predio. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 27/02/2015, la ciudadana Efia del Carmen Duran de Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliado en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:

“(…) para fines legales que me interesan pido a Usted, que previas las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré a fin de que declaren (…) evacuada que sea la presente solicitud, pido a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con los Artículos 190, 191, 895, 936, y 937 del Código de Procedimiento Civil, Titulo Supletorio y me sea devuelto original con sus resultas (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 06/10/2015 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 40 al 59). Por una parte, y por la otra, de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 25 al 27), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Una (01) casa para habitación principal de 10 x 7 Mtrs, construida en estructura concreto armado, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido y tierra, puertas y ventanas de madera, cubierta de techo en laminas de acerolit y zinc, sobre estructura de hierro y madera, una (01) habitación, cocina, comedor, un (01) baño interno y un (01) corredor frontal, dos (02) perforaciones forradas en camisa de Hg de 2”, una (01) con dos (02) bombas de succión, manual tipo cafetera y electrobomba, marca Domosa, de 1.5HP, de dos por dos (2 x 2), y otra con profundidad aproximadamente de nueve metros (09 Mtrs), forrada en tubo de 2” de Hg y con bomba de succión manual, un (01) tanque elevado en estructura de concreto de Pvc, con capacidad de seiscientos litros (600 Ltrs), una (01) cochinera de 6 x 4 Mtrs, construida en concreto armado, con un anexo cercado con alambre de púa y techados en zinc sobre estructura de madera, con piso de concreto, dividido en dos (02) cubículos, una (01) piara conformada por tres (03) madres paridoras, un (01) reproductor y dieciocho (18) lechones, un (01) a jaula construida en párales de 1/8, con malla trical, de 3 x 1 Mtrs, techo de zinc, en ella existente la cría de cincuenta (50) pollos para engorde, un (01) gallinero con dimensiones de cinco por cinco metros (5 x 5 Mtrs), construida en columnas de madera, techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de tierra y malla metálica de ojo en ella se encontraban en producción cuarenta (40) gallinas ponedoras, un (01) huerto familiar de veinte por veinte metros (20x20Mtrs), una (01) plantación menor de auyama, ají dulce, cebollín y musáceas en producción. 2) Un (01) corral con dimensiones de dieciséis por diez metros (16 x 10 Mtrs), construido en cercas convencionales, de cuatro (04) líneas de púa y estantillos de madera cada dos (02) metros. 3) Una (01) vaquera construida sobre estructura de madera, piso de tierra, techado en zinc, sobre estructura de madera con un (01) aparte y el corral está construido con vigas Ipn 8, con cinco (05) correas horizontales, con tubos de Hg de 1 ¼”, dividido en un (01) aparte, coso, manga con un (01) rebaño de bovino de setenta (70) animales aproximadamente entre vacas, novillas, novillos, becerros, becerras y un (01) toro padrote. 4) Dos (02) tanques que sirven de abrevadero al ganado, uno (01) construido en concreto armado, con dimensiones de 6 x 2.50 Mtrs, con capacidad de trece mil litros (13.000 Ltrs) de agua y otro construido en bloques rellenos frisado, con dimensiones de las mismas medidas y capacidad. 5) Cercas perimetrales en estantillos de madera cada 2.40 Mtrs y cuatro (04) líneas de alambre de púa y dividido en cuatro (04) potreros, cercado con cercas convencionales con estantillos de madera cada tres metros (03 Mtrs) y cuatro (04) líneas de alambre de púa. 6) los pastos existentes en el predio son de pastos introducidos de la especie Estrella, Humidicola y Tanner en un 60% y pastos naturales de la especie Lambedora. 7) Árboles de la especie Teca, Guasimo, Ceiba, Lechero, Murcielago, Mora, Saman y Carrizo, entre otros. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por la ciudadana Efia Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliada en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; vista igualmente las declaraciones de los testigos Arelys Carolina Molina Ramírez y Fidelindo Mancilla Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.486.852 y V-19.280.168, respectivamente. De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 06/10/2015 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del experto juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a el solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare la ciudadana Efia del Carmen Duran de de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliada en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; tramita por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitud de título de Perpetua Memoria, sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, constante de aproximadamente cuarenta y tres hectáreas con mil ciento noventa y cinco (43 Has, con 1.195 Mtrs2), con los linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Ángel García; las cuales se encuentran fomentadas de la siguiente manera: 1) Una (01) casa para habitación principal de 10 x 7 Mtrs, construida en estructura concreto armado, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido y tierra, puertas y ventanas de madera, cubierta de techo en laminas de acerolit y zinc, sobre estructura de hierro y madera, una (01) habitación, cocina, comedor, un (01) baño interno y un (01) corredor frontal, dos (02) perforaciones forradas en camisa de Hg de 2”, una (01) con dos (02) bombas de succión, manual tipo cafetera y electrobomba, marca Domosa, de 1.5HP, de dos por dos (2 x 2), y otra con profundidad aproximadamente de nueve metros (09 Mtrs), forrada en tubo de 2” de Hg y con bomba de succión manual, un (01) tanque elevado en estructura de concreto de Pvc, con capacidad de seiscientos litros (600 Ltrs), una (01) cochinera de 6 x 4 Mtrs, construida en concreto armado, con un anexo cercado con alambre de púa y techados en zinc sobre estructura de madera, con piso de concreto, dividido en dos (02) cubículos, una (01) piara conformada por tres (03) madres paridoras, un (01) reproductor y dieciocho (18) lechones, un (01) a jaula construida en párales de 1/8, con malla trical, de 3 x 1 Mtrs, techo de zinc, en ella existente la cría de cincuenta (50) pollos para engorde, un (01) gallinero con dimensiones de cinco por cinco metros (5 x 5 Mtrs), construida en columnas de madera, techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de tierra y malla metálica de ojo en ella se encontraban en producción cuarenta (40) gallinas ponedoras, un (01) huerto familiar de veinte por veinte metros (20x20Mtrs), una (01) plantación menor de auyama, ají dulce, cebollín y musáceas en producción. 2) Un (01) corral con dimensiones de dieciséis por diez metros (16 x 10 Mtrs), construido en cercas convencionales, de cuatro (04) líneas de púa y estantillos de madera cada dos (02) metros. 3) Una (01) vaquera construida sobre estructura de madera, piso de tierra, techado en zinc, sobre estructura de madera con un (01) aparte y el corral está construido con vigas Ipn 8, con cinco (05) correas horizontales, con tubos de Hg de 1 ¼”, dividido en un (01) aparte, coso, manga con un (01) rebaño de bovino de setenta (70) animales aproximadamente entre vacas, novillas, novillos, becerros, becerras y un (01) toro padrote. 4) Dos (02) tanques que sirven de abrevadero al ganado, uno (01) construido en concreto armado, con dimensiones de 6 x 2.50 Mtrs, con capacidad de trece mil litros (13.000 Ltrs) de agua y otro construido en bloques rellenos frisado, con dimensiones de las mismas medidas y capacidad. 5) Cercas perimetrales en estantillos de madera cada 2.40 Mtrs y cuatro (04) líneas de alambre de púa y dividido en cuatro (04) potreros, cercado con cercas convencionales con estantillos de madera cada tres metros (03 Mtrs) y cuatro (04) líneas de alambre de púa. 6) los pastos existentes en el predio son de pastos introducidos de la especie Estrella, Humidicola y Tanner en un 60% y pastos naturales de la especie Lambedora. 7) Árboles de la especie Teca, Guasimo, Ceiba, Lechero, Murcielago, Mora, Saman y Carrizo, entre otros; se estima el valor o la cuantía, según el informe del practico designado en bolívares (650.000,00), Bs./ha por lo que el predio denominado “La Fe”, tiene un valor aproximadamente de “VENTIOCHO MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS” (Bs. 28.027.675,00). Así se decide.

TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor de la ciudadana Efia del Carmen Duran de Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.345, domiciliado en el predio “La Fe”, ubicado en el Sector Corraleja, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, constante de aproximadamente cuarenta y tres hectáreas con mil ciento noventa y cinco (43 Has, con 1.195 Mtrs2), con los linderos particulares Norte: Terrenos ocupados por Juan Méndez; Sur: Terrenos ocupados por Carmen Macallo; Este: Terrenos ocupados por Luis Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Ángel García. Así se decide.

CUATRO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente único Título Supletorio de propiedad insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2015.

El Juez,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DIAZ.



En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09: 15 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.



EL SECRETARIO,


Abg. FERNANDO DIAZ.



Sol: 15-0.114.
OCL/FD/kn.