REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000012
ASUNTO : EK02-S-2006-000012

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado por orden de aprensión ejecutada, conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse puesto a derecho ante este órgano jurisdiccional el ciudadano: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.932.714, estado civil soltero, de edad 35 años, residenciado en Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 71, apto 32, tercer piso, teléfono 0414-5309286, Barinas Estado Barinas, quien presentaba orden de aprehensión vigente librada por este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de diciembre del año 2014 y ratificada en fecha diez (10) de agosto del año en curso, y cuya solicitud dictada en contra del aprendido de autos, fue realizada por las múltiples incomplacencias de asistencia a los fijados por este Tribunal, y a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA, razón por la cual esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 157, 232 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL ACUSADO
WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.932.714, estado civil soltero, de edad 35 años, residenciado en Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 71, apto 32, tercer piso, teléfono 0414-5309286, Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha nueve (09) de diciembre del año 2014, la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó ante este Órgano Jurisdiccional la revocatoria de la medida de coerción personal que recaía sobre el acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de los múltiples diferimientos presentados de las distintas audiencias fijadas por este Tribunal, estimando que el referido acusado se encontraba evadido del proceso, por cuanto el mismo estaba debidamente citado, tal y como constaba en el Sistema Juris 2000, acordando en consecuencia librar orden de aprehensión en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya causa penal se le instruía en su contra por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2015, comparece de manera voluntaria ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, el ciudadano: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, a fin de ponerse a derecho en razón de la orden de aprehensión vigente que pesaba en su contra, librada en la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA, siendo celebrada en esa misma fecha la audiencia de oír imputado por orden de aprensión ejecutada, conforme a lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en la cual le fue otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. José Guilarte, quien actuando en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Barinas, “Narró las razones que llevaron a esta representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que se encontraba en tramite por la presunta comisión de los delitos de quien se encontraba solicitado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA. Solicito sea celebrada el juicio oral y sea tramitado, al tratarse el presente asunto de un procedimiento abreviado, y solicito sea celebrada en esta misma fecha la referida audiencia, verificándose que hasta la presente fecha ya han transcurrido varios años desde que se esta requiriendo la presencia de la victima sin que esta hasta la presente fecha haya podido ser ubicada, y a los fines de garantizar la celeridad procesal y el acceso a la justicia del referido acusado, conforme a lo previsto en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y actuando en representación de los derechos y garantías que le asisten a la victima, solicito una vez sea verificado por el Sistema Juris 2000 el acusado, que el mismo sea sometido a una medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito sea dictada en el presente caso a favor del acusado un medida cautelar sustitutiva menos gravosa”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado, fue impuesto del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente asistido por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó: quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa pública solicita una medida cautelar sustitutiva, y solicito esta oportunidad a fin de celebrar la audiencia preliminar y sea otorgada a favor de mi defendido una suspensión condicional del proceso tomando en cuenta que la victima del presente asunto se encuentra en sala anexa de este tribunal. Es todo”.

Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que sirvieron de sustento al órgano jurisdiccional a fin de haber emitido la orden de aprehensión librada en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, que efectivamente esta siendo ejecutada por este Tribunal en esta misma fecha, así como la entidad punitiva de los delitos por los cuales se le sigue la presente causa penal al acusado de autos, estima quien aquí decide, que las resultas del presente proceso penal pueden ser satisfechas con el otorgamiento a favor del ciudadano: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, plenamente identificado, de una medida de coerción personal menos gravosa, en virtud de que si bien nos encontramos frente a unos tipos penales cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como se verifica la existencia de fundados elementos de convicción explanados en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la representación fiscal, no es menos cierto que en relación al presupuesto de peligro de fuga y/o obstaculización de cara al presente proceso penal, tal y como lo prevén los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran desvirtuados, aunada a la baja entidad punitiva de los referidos tipos penales por los cuales se instruye el presente asunto penal, razón por la cual al no estar dados los extremos legales que hacen viable el decreto de la medida de coerción personal de carácter excepcional como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo la afirmación de libertad la regla en los procesos penales, conforme a lo establece el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se modifica tal medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atento a los llamados realizados por el Tribunal. Asimismo, este Tribunal a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar oportunidad para celebrar la audiencia de Juicio Oral y Público conforme al procedimiento abreviado que fuese decretado al inicio del presente proceso, para la fecha Martes diez (10) de noviembre del año 2015, a las 08:30 AM. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por este Tribunal en funciones de Juicio Nº 1 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de diciembre del año 2014 y ratificada en fecha diez (10) de agosto del año en curso, en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.932.714, estado civil soltero, de edad 35 años, residenciado en Ciudad Tavacare, Sector B, bloque 71, apto 32, tercer piso, teléfono 0414-5309286, Barinas Estado Barinas, y cuya causa penal se instruye por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA. SEGUNDO: Se impone como medida de coerción personal al acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atento a los llamados realizados por el Tribunal. TERCERO: Se acuerda a favor de la victima: MARYURI CAROLINA MARQUEZ GARCIA, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no agredir a la victima y no volver a realizar actos de persecución, intimidación y/o acoso a la victima. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, División de Búsqueda y Captura, informando que se ejecuto efectivamente la orden de aprehensión librada en contra del acusado: WILMER ENRIQUE DUGARTE SANCHEZ, ya identificado, acordando dejar sin efecto la referida orden de aprehensión. SEXTO: Se acuerda fijar audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado para el día de mañana 10-11-2015, a las 08:30 am. Notifíquese a la victima. Se deja constancia que el auto fundado de la presente decisión fue publicado el mismo día de haberse celebrado la audiencia de oir imputado por orden de aprehensión ejecutada.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015), 205° año de la Independencia y 156° año de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ