REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO
ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 03 de Noviembre de 2.015.
205º y 156º

SOLIC. N° 1.237-15-.
SOLICITANTE: ALVARO ANTONIO CHIRINOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: ALVARO ANTONIO CHIRINOS, plenamente identificado en autos, asistido en éste acto por el abogado Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.682, por medio del cual desiste del presente procedimiento por cuanto no es hijo de la de-cujus JULIA RAMONA CHIRINOS, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Seis (06) y su vuelto de la presente solicitud; así mismo solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos desde el folio 3 hasta el folio 19 de la presente solicitud y en su lugar se deje copia fotostáticas certificada de los mismos, se acuerda de conformidad; En tal virtud, realícese el desglose de las originales pedidos previa su certificación en la respectiva solicitud; para la elaboración de los fotostatos se autoriza suficientemente al ciudadano: ENZO ESTEMBER MEJIAS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.790.704, en su carácter de Alguacil Temporal de éste Juzgado.-
En consecuencia éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Se ordena el archivo de la presente Solicitud.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015).- Años 205º de la de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez El Secretario Temporal

Jean Carlos Gudiño Linares.-




El Suscrito Secretario Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 03-11-2.015, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1237-15, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal.-
El Secretario Temporal.

Jean Carlos Gudiño Linares



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M. Conste.-



Gudiño. Scrío Temp.



SOLIC. N° 1.237-15.-
CHJVP//gr.-
03NOV2.015.-