REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 11 de Noviembre de 2015
205° y 156
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ARO DURAN BERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.490.727, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.297, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.020, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: ARNOLDO RAMON CUEVAS CAMACHO y ARGELIO DE JESUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.244.951 y V-9.265.521, respectivamente, quienes manifestaron que no le comprendían las generales de ley; que si la conocían de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que es cierto y me consta que desde hace más de cuarenta (40) años, sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según plano topográfico de fecha 27-08-2010, constante de: QUINIENTOS DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (517.30 M2), ubicada en la calle 09, entre Avenida El Libertador y Avenida El Llanero, de la población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que son o fueron de Julia Romero; SUR: Con mejoras que son o fueron de Dino Solfrini; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ignacio Venero y Pedro Aro y OESTE: Con calle N°09, fomentadas y levantadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, Una casa de habitación familiar, fabricada en estructura de hierro, con paredes de bloques frisado, techo de machihembrado y acerolit, pisos de cerámica y caico, electricidad, aguas blancas y aguas negras, distribuida de la siguiente manera: siete (07) habitaciones, cinco (05) baños con cerámica y sus respectivas puertas de hierro, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada con formica, siete (07) ventanas de romanilla, dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) lavadores uno con caico y otro el otro con cerámica, un (01) porche, un (01) garaje techado con acerolit y piso de caico, dos (02) portones de hierro les consta que el valor de las mejoras y bienhechurías, antes descritas es de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARO DURAN BERTA, ya identificada, el derecho de posesión sobre las bienhechurías antes descritas, se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal de este Municipio, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas al interesado.
La Jueza
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
El Secretario,
Abg. Juan Montes
Seguidamente se devuelve original con sus resultas al interesada, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
SOLICITUD. N°026-15
MEBB/accg
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