REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Exp. N° -079-15.-
Barrancas, 11 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°

Mediante la solicitud suscrita en fecha 21-09-2015, los cónyuges ciudadanos: MAURO BRICEÑO y DILIA RAMONA VILERA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el sector 12 de marzo, etapa 2, calle 2, casa s/n en la Población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y la segunda en el sector 12 de marzo, calle 2, casa s/n en la Población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.986.769 y V-9.387.093, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Junio de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MAURO BRICEÑO y DILIA RAMONA VILERA DE BRICEÑO.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrita por el abogado: ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I Ó N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MAURO BRICEÑO y DILIA RAMONA VILERA DE BRICEÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 15 de Junio de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 02, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza;

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario;

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. El Scrio. Montes.-




Exp. N° -079-15.-