REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 12 de Noviembre de 2015
205° y 156°
EXP N°-095-2015
PARTES: MEJIAS GONZALEZ NANCY VIVIANA / VELAZQUEZ MONTILLA ALIRIO ENRIQUE.-
MOTIVO:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Visto el convencimiento de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención sin fecha, caso N° 18-2015, proveniente de la Defensoría Educativa De Niños, Niñas y Adolescente “SEMILLAS DE PAZ” del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los ciudadanos: MEJIAS GONZALEZ NANCY VIVIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.009, domiciliada en el Caserio Las Maravillas, cerca del Dispensario, y VELAZQUEZ MONTILLA ALIRIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.11.716.675, domiciliado en el Caserio Las Maravillas, en su carácter de padres y representantes legales de los niños: DORALYS IVANA VELAZQUEZ MEJIAS y EVERT ENRIQUE VELAZQUEZ MEJIAS.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante oficio 04, de fecha 02-11-2015, original del Acta de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención sin fecha, caso N° 18-2015, celebrada por ante la Defensoría Educativa De Niños, Niñas y Adolescente “SEMILLAS DE PAZ” del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los ciudadanos: JIAS GONZALEZ NANCY VIVIANA y VELAZQUEZ MONTILLA ALIRIO ENRIQUE, así como también fue consignada partida de nacimiento original de los niños: DORALYS IVANA VELAZQUEZ MEJIAS y EVERT ENRIQUE VELAZQUEZ MEJIAS, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos antes mencionados, constancia Bancaria, constancia de estudios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSULAES (BS 6.000.oo) los primeros cinco (05) días de cada mes como obligación de Manutención, que serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Caroni N°01280029162901006385 a la madre de su hijo, dejaron constancia que este monto establecido aumentara a medida de su sueldo. Esta fijación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.-
TERCERO: De igual manera el padre del niño antes mencionado convino en cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.oo) por la dotación de útiles y uniformes escolares, adicional a la obligación de ese mes.
CUARTO: En cuanto a la bonificación Especial para la compra de estrenos de Navidad y Año Nuevo se comprometió a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.oo) en la primera quincena del mes de diciembre adicional a la obligación de ese mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de Medicinas que se presente para con su hijo se comprometió a aportar el 50% de los mismos.-
SEXTO: Se prevé el ajuste automático del mismo correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá ser ejecutada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, el presente convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese, dada, firmada y Refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barrancas a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 PM
Scrio, Montes
MEBB/accg
Exp. 095-2015
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