REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barrancas, 16 de Noviembre de 2015.
205º y 156º


PARTE ACTORA: Helda del Carmen Velásquez Quevedo, venezolana, `mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad número: V-9.388.403.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Petralia y Gerardo Uzctegui Tazzo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad numerosa: V-9.389.608 y V-10.555.588 respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Institutito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 166.176 y 73.651 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Dalis Hortensia Arevalo Valero, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad número: V-14.662.668.

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINACION DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).

EXPEDIENTE: -058-15.-
NARRATIVA

Fue recibida la presente demanda previa distribución, en el juicio seguido por la ciudadana: Helda del Carmen Velásquez Quevedo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, titular de la cédula de identidad número: V-9.388.403, representada jurídicamente por los abogados José Petralia y Gerardo Uzctegui Tazzo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad numerosa: V-9.389.608 y V-10.555.588 respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Institutito de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 166.176 y 73.651 respectivamente; por: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, la presente demanda fue presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de esta misma Circunscripción Judicial, posterior a la distribución fue asignada a éste Tribunal quien procedió a darle entrada y admitirla, posterior al abocamiento de la presente causa de quien suscribe, y dada la facultad revisoría del Juez procede a revocar el auto de admisión por contrario imperio, y a los fines de dar cumplimiento a la Ley, en razón de no tener competencia éste Tribunal al conocimiento de la presente causa en razón del Territorio.

Se evidencia del contenido del libelo de la demanda, que el accionante activa este Órgano Jurisdiccional con la pretensión de: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, materia para lo cual este Tribunal tiene competencia, no obstante el accidente tuvo lugar en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuya dirección exacta es la siguiente: Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Mérida de la ciudad de Barinas, perdiendo este Tribunal la competencia para conocer la presente causa, en razón del Territorio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establecen los Artículos 212 de la Ley de Transporte Terrestre establece:
...“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente donde haya ocurrido el hecho”.

Asimismo, los artículos 47 y 60 del Código de procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 47: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.”

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... omissis...”

En virtud de todo lo antes expuestos quien aquí decide se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana: Helda del Carmen Velásquez Quevedo plenamente identificada supra), contra la ciudadana: Dalis Hortencia Arevalo Valero (plenamente identificada supra), por: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declina la competencia por el Territorio al Tribunal Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que conozca del presente juicio, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al juzgado declarado competente, una vez precluido el lapso de impugnación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario

Abg. Juan V. Montes









Exp.-058-15.-