REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, dieciséis (16) de Noviembre de 2.015
205° y 156°
EXPEDIENTE N°: -078-15.-

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-6.734.326.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE POSESIÓN HEREDITARIA.

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente Expediente, identificado con el N° 078/15, en el Juicio por RESTITUCIÓN DE POSESIÓN HEREDITARIA, sigue por ante el Tribunal la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-6.734.326; en especial la Diligencia que corre en el folio once (11), suscrita por la parte, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal observa para resolver:

Se evidencia de autos que existe un Juicio seguido por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para Homologar el respectivo desistimiento, es por ello que procede en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así decide.

La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona. El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes
Exp N°: -078-15.-