REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°
EXP N°-090-15
PARTES: YUXALY CAROLINA LUCENA RONDON / JULIO CESAR AROCHA MONTILLA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Vista la conciliación de Obligación de Manutención que antecede, suscrita en fecha 13 de Noviembre de 2015, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: YUXALY CAROLINA LUCENA RONDON, venezolana, de veinte (20) años de edad, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.371, domiciliada al final de la Avenida Páez con Calle Campo Elías, Barrio el Retruque, casa S/N, de la Población de Barrancas, y JULIO CESAR AROCHA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.004.456, de profesión Militar Activo, domiciliado en la Avenida Sucre, Casa S/N, Barrio 12 de Octubre, al lado de la Misión Rivas, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en su carácter de padres y representantes legales de su hijo: YOHAN DANIEL AROCHA LUCENA.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Los ciudadanos antes mencionados conciliaron por ante este Tribunal, en lo siguiente: que el ciudadano: JULIO CESAR AROCHA MONTILLA, depositará en la Cuenta Ahorro N°-1750136430060351074, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la ciudadana: LUCENA RONDON YURALIT, titular de la cedula de identidad N° V-19.783.764, la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.oo) MENSULAES, a la madre de sus hijos. Esta fijación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.-
SEGUNDO: De igual manera el padre del niño antes mencionado convino en dotar todo lo relacionado a los útiles escolares y uniformes como bonificación especial en el mes de agosto, adicional a la obligación de ese mes.
TERCERO: En cuanto a la bonificación Especial para el mes de Diciembre a cubrir los gastos necesarios en cuanto a estrenos de Año Nuevo adicional a la obligación de ese mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Medicinas que se presente para con su hijo se comprometió a aportar el 50% de los mismos.
QUINTO: El padre del niño se compromete de igual manera a incluir al menor en el Seguro de su trabajo (Horizontes).-
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, a la conciliación hecha por los ciudadanos: YUXALY CAROLINA LUCENA RONDON JULIO CESAR AROCHA MONTILLA, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barrancas, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 A.M.- Conste.-
El Scrio, Montes
MEBB/accg
Exp. 090-15
17/ NOV/ 2015
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