REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°

Exp. N° -074-15.-

Mediante la solicitud suscrita en fecha 19-05-2015, los cónyuges ciudadanos: VICTOR RAMON BASTIDAS y CARMEN LUISA FUENTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el primero y la segunda en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.244.929 y V-4.931.913, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LUCIO ANTONIO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.728, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: KEISI ANDREINA, MARIA GRACIELA y VICTOR JOSE BASTIDAS FUENTES, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: VICTOR RAMON BASTIDAS y CARMEN LUISA FUENTES SANCHEZ.

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el abogado: ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I Ó N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR RAMON BASTIDAS y CARMEN LUISA FUENTES SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 03 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 37, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza;

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario;

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. El Scrio. Montes.-




Exp. N° -074-15.-