TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil quince (2015)
205° y 156

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la Abogada en Ejercicio: CARMEN ANGELICA SANTAELLA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.479, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.649, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos, donde solicita que a los ciudadanos: CARMEN ANGELICA, NERIO RODOLFO, JULIO CESAR, JORGE LUIS, DORIS ALCIRA, FREDDY JOSE, MARIA ESTHER, EDGAR DANILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-9.262.479, V-9.262.478, V-6.621.802, V-10.874.494, V-11.190.591, V-11.374.195, V-11374.196, V-12.836.623, respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano NERIO RAMON SANTAELLA, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante: NERIO RAMON SANTAELLA, quien falleció Ab-intestato, el día15-06-2015, en la ciudad de Barinas estado Barinas.
Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la presencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este Tribunal para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Actas o Partidas de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN ANGELICA SANTAELLA BARCO; B) Copia Certificada de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara: NERIO RAMON SANTAELLA; C, D, E, F, G, H y J) Actas o Partidas de Nacimiento Y cedulas de identidad de los ciudadanos: NERIO RODOLFO, JULIO CESAR, JORGE LUIS, DORIS ALCIRA, FREDDY JOSE, MARIA ESTHER, EDGAR DANILO.
Documento que se valoran conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la filiación de los solicitantes con el ciudadano NERIO RAMON SANTAELLA y que efectivamente los ciudadanos CARMEN ANGELICA, NERIO RODOLFO, JULIO CESAR, JORGE LUIS, DORIS ALCIRA, FREDDY JOSE, MARIA ESTHER, EDGAR DANILO son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: ROSA MARIA OLACHEA DE PEREZ y OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.914.025 y V-2.126.021, respectivamente testigos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ANGELICA, NERIO RODOLFO, JULIO CESAR, JORGE LUIS, DORIS ALCIRA, FREDDY JOSE, MARIA ESTHER, EDGAR DANILO, (plenamente identificados en autos), la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO RAMON SANTAELLA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los cuatro (04) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

La Jueza
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Acc.

Abg. Adriana Camacho

Seguidamente se devuelve original con sus resultas al interesada, constante de cuarenta (40) folios útiles. Conste.







SOLICITUD. N°030-15