REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°

EXP N°-083-15

DEMANDANTE: MARLENY COROMOTO RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.746

DEMANDADOS: YEIXI COROMOTO CASTILLO RONDON y CARLOS ANTONIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.225.361 y V- 8.143.590

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:


Vista la conciliación de Obligación de Manutención que antecede, suscrita en fecha 25 de Noviembre de 2015, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: MARLENY COROMOTO RONDON, venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.746, domiciliada en el Sector Buena Vista casa N° 64 de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, YEIXI COROMOTO CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.361, domiciliada en el Sector La Ceiba, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadano: CARLOS ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.590, obrero del Centro Genético Florentino, domiciliado en la calle la Paz, cerca de la Escuela Cruz Paredes, en la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en su carácter de Abuela, padres y representantes legales de niño: YILBER JOSE GUILLEN CASTILLO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Los ciudadanos antes mencionados conciliaron por ante este Tribunal, en lo siguiente: que el ciudadano: CARLOS ANTONIO GUILLEN, antes identificado le dará el menor YILBER JOSE GUILLEN CASTILLO, la cantidad: TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.oo) MENSULAES, A partir del mes de Enero del año 2016, todos los últimos de cada mes, y la ciudadana YEIXI COROMOTO CASTILLO RONDON, antes identificada le dará al menor YILBER JOSE GUILLEN CASTILLO, la cantidad: MIL BOLIVARES (Bs.1.000.oo) MENSULAES, A partir del mes de Enero del año 2016, todos los quince de cada mes. Esta fijación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.-

SEGUNDO: De igual manera el padre del niño antes mencionado convino en comprarle un par de zapatos al menor a partir del quince de este mes de Diciembre.-

En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, a la conciliación hecha por los ciudadanos: MARLENY COROMOTO RONDON, YEIXI COROMOTO CASTILLO RONDON y CARLOS ANTONIO GUILLEN, y le da el carácter de COSA JUZGADA.

Expídanse las copias de Ley.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Barrancas, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Accidental.,

Abg. Adriana Camacho.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 A.M.- Conste.-

La Scria, Camacho


MEBB/accg
Exp. 083-15
30/ NOV/ 2015