REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 05 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ALEJANDRA CAMACHO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.113, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, la declare como única y universal heredera de quién en vida se llamara: JESUS LINARES TORRES, en relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A) Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JESUS LINARES TORRES; B) Copia de la cedula de identidad. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, ciudadanos: JOSE NIQUILEO MORENO RAMIREZ y MODESTO RIVAS BARROETA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ALEJANDRA CAMACHO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.113, en su condición de concubina como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quién en vida se llamara: JESUS LINARES TORRES. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes
Sol. N° -028-15.-