REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 20 de Noviembre de 2015.-
205º y 156.


EXPEDIENTE: Nº 259-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.802
PARTE DEMANDADA: JUAN ANIBAL CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.429,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN ANIBAL CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.429,
y la ciudadana: LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.802 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JUAN ANIBAL CASTILLO RIVERO,
manifiesto:

““ Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs. 3600.00) mensuales, y como bonificación escolar en el mes de Agosto me comprometo a comprar todo lo relacionado con los uniformes y útiles escolares para mis tres (03) hijos y en el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la ropa y calzado del día 24 y sus respectivos juguetes de mis tres (03) hijos y la madre que se comprometa a cubrir los gastos del día 31. También solicito que la cantidades aquí ofrecidas sean descontadas de mi nomina de pago y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para sus depósitos, a partir del mes de enero del 2016, por cuanto la oficina administrativa de la UNELLEZ , labora hasta el día 28 de este mes, por tal motivo, me comprometo a hacer la entrega en efectivo de la obligación de la manutención del presente mes de Noviembre y del mes de Diciembre-2015, y la madre que me firme un recibo, hasta legalizar en Enero del 2016 los descuentos por nómina. En cuanto al régimen de convivencia familiar solicito que sea amplio. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 100% de los gastos, estando presente la ciudadana: LEONIDA DEL CARMEN LOZADA VALERA, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido con el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos en todos y cada uno de sus términos y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volvere a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Bicentenario, sucursal Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana solicitante. Así se declara.

Así mismo se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la “UNELLEZ” a los fines de notificarle que Los niños se beneficiaran de autos debe ser anexada

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES.



LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.