REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 26 de Noviembre de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 257-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: MARIA ARACELIS HERNANDEZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, Cocinera en una finca ubicada en este Municipio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.037.498 domiciliada en el Caserío Cañaveras Sector la Yeguera, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, poseedora del numero de teléfono 0426-9724192,
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PARTE DEMANDADA: YON KENNEDY GARCIA RIVAS. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.377.023, y tiene su domicilio Caserío El Perro Finca de la Sra Otilia Rivas Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio, Sosa Estado Barinas,

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YON KENNEDY GARCIA RIVAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.377.023, y la ciudadana: MARIA ARACELIS HERNANDEZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, Cocinera en una finca ubicada en este Municipio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.037.498 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: YON KENNEDY GARCIA RIVAS, manifiesto:

“estoy de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de mi hija, por lo que ofrezco la cantidad de : CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; dichas cantidades las entregare en efectivo a la madre y ella me otorgara el correspondiente recibo, y en el mes de DICIEMBRE, como Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a cubrir todo lo relativo a la ropa, calzado y juguetes del día 24 de Diciembre y la madre que se comprometa a cubrir el día 31 de cada diciembre. Por cuanto la niña iniciará a estudiar en Septiembre del año 2016, me comprometo a cubrir en el mes de AGOSTO, como bonificación escolar lo relativo a los uniformes y calzado y la madre que se comprometa a comprar los útiles escolares. Así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos. Igualmente solicito que la madre cumpla con el régimen de convivencia familiar amplio, y que pueda compartir con mi hija en casa de mis padres, los días que este libre, ya que trabajo en finca. Estando presente la ciudadana: MARIA ARACELIS HERNANDEZ NEIRA, antes identificada, manifiesto: “Estoy de acuerdo” con lo ofrecido por el Padre de mi hija, en todos y cada uno de sus términos y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.


LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ


ALJ/rnmm
Exp. Nº 257-15


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ