REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias Treinta (30) de Noviembre de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 255-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: WEENDY KARINA COLMENARES FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.071, domiciliada en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, estado Barinas,

PARTE DEMANDADA: DUGLAS JAVIER SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.660.807, quien trabaja en la Alcaldía como coordinador del instituto de deporte del Municipio Sosa,

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Revisión Voluntaria)


Visto el Convenimiento Voluntario suscrito por los ciudadanos: DUGLAS JAVIER SAAVEDRA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.660.807, y la ciudadana: WEENDY KARINA COLMENARES FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.071, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DUGLAS JAVIER SAAVEDRA HERNANDEZ, manifiesto:

“declaro que no estoy de acuerdo con el monto de la deuda que manifiesta la madre de mi hijo por cuanto yo he cumplido pero hasta septiembre del año 2014 y no como indica la ciudadana que es desde abril del año 2012; por cuanto la cantidad de la deuda es de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ( Bs. 8.688), la cual cancelare en un plazo de 20 días, ya que hasta la fecha la Alcaldía no ha cancelado los Aguinaldos. La solicitante: WEENDY KARINA COLMENARES, ya identificada, manifiesta: “Reconozco que el ciudadano: DUGLAS JAVIER SAAVEDRA HERNANDEZ, si ha cancelado la obligación de manutención hasta el mes de Septiembre del año 2014, y adeuda de dicho mes hasta la presente fecha, y estoy de acuerdo con el monto ofrecido a cancelar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ


ALJ/rnmm
Exp. Nº 255-15


En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ