REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 03 de Noviembre del 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 096-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

PARTE DEMANDANTE: ESTHER CAROLINA NAVARRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.002.341, domiciliada en el Sector Agua Larga, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: DARWIN JOSE CORTEZ MALUENGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.383.071, quien es Docente Estadal, adscrito al NER-019, domiciliado en los Aromos Carretera Principal, a mano izquierda al lado de la iglesia, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: DARWIN JOSE CORTEZ MALUENGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.383.071 y ESTHER CAROLINA NAVARRO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.002.341 a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DARWIN JOSE CORTEZ MALUENGA, manifiesto:

“Ciudadano juez, ofrezco la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales solicito sean descontados directamente por nomina a través de Recursos Humanos de la Secretaria Ejecutiva del Estado Barinas, dos mil bolívares (Bs. 2000,00) el 15 de cada mes, y dos mil bolívares (Bs. 2000,00) los 30 de cada mes, adicionalmente en el mes de agosto me comprometo a comprarle el uniforme y los útiles escolares a una de las niñas, y en el mes de Diciembre me comprometo a comprarle los uniformes a una de las niñas adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos que ameriten mis hijas. Es Todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ESTHER CAROLINA NAVARRO RAMIREZ, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos y me comprometo a comprarle en el mes de agosto, el uniforme y los útiles escolares a una de las niñas, y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos a una de las niñas”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA

Abg. YOHANA VALDERRAMA





RBP/gv
Exp. Nº 096-15

En esta misma fecha, siendo la 8:50 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal LA SECRETARIA

Abg. YOHANA VALDERRAMA