REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 05 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°
Solicitud: 054-15
SOLICITANTE (s): FRANK YOSMAR, HARRY GADNER, INGRID ESTRELLA, MARLY MAESTELIN, MIRTHA YURNI, GLENDY YAILIN MARTINEZ LEO, HECTOR NICOLAS MARTINEZ LEON, CARIELIS ANDREINA MARTINEZ LEO, en su orden, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.660.769, v-17.660.870, V-17.660.861, V-17.660.871, V-17.660.872, V-19.619.137, V-19.619.136 Y V-19.619.863, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº ____
Por recibido el anterior escrito, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: FRANK YOSMAR, HARRY GADNER, INGRID ESTRELLA, MARLY MAESTELIN, MIRTHA YURNI, GLENDY YAILIN MARTINEZ LEO, HECTOR NICOLAS MARTINEZ LEON, CARIELIS ANDREINA MARTINEZ LEO, en su orden, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.660.769, V-17.660.870, V-17.660.861, V-17.660.871, V-17.660.872, V-19.619.137, V-19.619.136 y V-19.619.863, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho que la asiste a ellos; del de-cujus NICOLAS FILUDES MARTINEZ ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.362.281, quien tenia su domicilio en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, quien falleció el día 01 de Julio del año 2015, en el Hospital “Dr. Luis Razetti” ubicado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, según consta en acta de defunción de fecha 28-07-2015, Nº 979, emitida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, la cual riela al folio treinta y seis (36) de la presente causa.
En fecha 05-10-2.015, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Número de solicitud 054-15, y se libra Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 20-10-2015, fue consignada publicación de ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el diario “De Frente” del Estado Barinas, en fecha 08-10-2015.
En fecha 22-10-2.015, siendo las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., rindieron declaración los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARTINEZ LOPEZ y ALVARO RICARDO MARTINEZ AVILA.
Este Tribunal, para decidir Observa:
MEDIOS PROBATORIOS
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña como medios probatorios: a).- Copia Certificada del Acta de Defunción del prenombrado causante, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 979, del año 2015, expedida por el Prefecto de dicha oficina, que cursa al folio treinta y seis (36) de la presente solicitud b).- Copias certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: HARRY GADNER, Acta Nro. 106, fecha de nacimiento: 22-03-1981, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas, que cursa al folio cinco (05) y seis (06), de la presente solicitud; FRANK YOSMAR: Acta Nro. 96, fecha de nacimiento: 20-06-1979, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas, que cursa al folio ocho (08) y nueve (09), de la presente solicitud, INGRID ESTRELLA: Acta Nro. 100, fecha de nacimiento: 12-10-1982, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas, que cursa al folio once (11) y doce (12), de la presente solicitud, MARLY MAESTELIN: Acta Nro. 101, fecha de nacimiento: 04-05-1984, expedida por el Prefecto del Municipio Sosa del Estado Barinas, que cursa al folio catorce (14), de la presente solicitud, MIRTHA YURINI: Acta Nro. 51, fecha de nacimiento: 02-06-86, expedida por el Prefecto del Municipio Sosa del Estado Barinas, que cursa al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, GLENDY YAILIN: Acta Nro. 52, fecha de nacimiento: 01-01-1988, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas que cursa al folio dieciocho (18), de la presente solicitud, HECTOR NICOLAS: Acta Nro. 274, fecha de nacimiento: 06-04-1989, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas, que cursa al folio veinte (20), de la presente solicitud, CARIELIS ANDREINA: Acta Nro. 245, fecha de nacimiento: 10-05-1991, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del estado Barinas, que cursa al folio veintitrés (23), de la presente solicitud c).-Copia de las Cedulas de Identidad del De-cujus, y de los solicitantes de la presente Solicitud, d) .-Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes y de la sucesión Nicolas Filudes Martínez Araque, que cursa a los folio del veinticinco (25) al treinta y tres (33) de la presente solicitud, e).- Planilla F-Nº 1590053644, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, cursante al folio treinta y cuatro (34); este Juzgador observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente el solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARTINEZ LOPEZ y ALVARO RICARDO MARTINEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.708.705, y V-20.628.379, respectivamente, quienes el 22 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en la presente solicitud. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de las referidas testimoniales, este Juzgador le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente”, en fecha 08 de Octubre del 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó suficientemente demostrada la filiación del solicitante y sus hermanos con los causante antes identificados, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: NICOLAS FILUDES MARTINEZ ARAQUE, quien era portador de la cedula de Identidad Nº V-5.362.281, a los ciudadanos: FRANK YOSMAR, HARRY GADNER, INGRID ESTRELLA, MARLY MAESTELIN, MIRTHA YURNI, GLENDY YAILIN MARTINEZ LEO, HECTOR NICOLAS MARTINEZ LEON, CARIELIS ANDREINA MARTINEZ LEO, en su orden, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.660.769, V-17.660.870, V-17.660.861, V-17.660.871, V-17.660.872, V-19.619.137, V-19.619.136 y V-19.619.863, respectivamente; en su condición de hijos del causante; se deja a salvo los derechos a terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Quince. AÑOS: 205º Y 156º.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YOHANA Y. VALDERRAMA M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YOHANA Y. VALDERRAMA M.
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