REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 06 de Noviembre del 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 105-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: DIOCELIS DEL CARMEN ALTUVE venezolana, mayor de edad, quien es ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.866.533, domiciliada en el Sector Espinito, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: DIONICIO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.238.914, quien es tractorista, y tiene su domicilio en el Sector Agua Larga, carretera Nacional, atrás de la finca del Sr. Hennaoui Feisa Parroquia Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas (dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); y posee el numero de teléfono 0416-0597092.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIONICIO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-12.238.914, y la ciudadana: DIOCELIS DEL CARMEN ALTUVE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.866.533; a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: DIONICIO ANTONIO MEJIAS MEJIAS, manifiesto:

“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (bs. 4.800,00), mensuales, los cuales depositare en una cuenta que solicito al Juez ordene aperturar, dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,00) el 15 de cada mes, y dos mil cuatrocientos (Bs.2.400,00) los 30 de cada mes, adicionalmente en el mes de agosto me comprometo a comprarle los útiles escolares de los dos niños, y en el mes de Diciembre me comprometo a comprarles la ropa y calzado de los niños adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos medico que ameriten mis hijos. Es todo.”

Por su parte, la ciudadana DIOCELIS DEL CARMEN ALTUVE, manifestó:

“Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en todos y cada uno de sus términos. Es todo.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal Libertad del Municipio Rojas, a los fines de que sea aperturada una cuenta a favor de la ciudadana DIOCELIS DEL CARMNE ALTUVE. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. YOHANA Y. VALDERRAMA M.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YOHANA Y. VALDERRAMA M.

RBP/yyv.
Exp. Nº 105-15.