REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 12-11-2015, por los ciudadanos: MARÍA LUISA UZCATEGUI NOVOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-11.841.581, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 8, casa Nº 37, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ciudadano: HERIBERTO ANTONIO SUÁREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.061.421, de profesión oficial de policía, domiciliado en la avenida 12, calle 1, antigua vía Rolera, con avenida 13, Urbanización Piñalidueña, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre del adolescente, antes identificado; PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalentes al QUINCE PUNTO CERO SEIS POR CIENTO (15,06%) del salario sin deducciones, percibidos por el obligado alimentario. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalentes al VEINTITRÉS PUNTO CERO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (23,048%) de la bonificación vacacional, para un total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al VEINTITRÉS PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (23,48%) de la bonificación de fin de año, para un total de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los cinco (05) primeros de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0175-0029-54-0073700924 de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la progenitora. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1755.
Sent. Nº 90-2015.
JLP/opm.