REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 17-11-2015, por los ciudadanos: YORLENIS MELISSA SOTO VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.551.491, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector El Liceo I, calle 21 entre avenidas 07 y 08, casa Nº 19990, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ciudadano: YANNEL EDUARDO SANDIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.490.352, de ocupación chofer en la Línea San Antonio del Táchira, domiciliado en la carrera 3 con calles 8 y 9, casa Nº 8-47, Táriba- Santa Eduvigis, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre de la adolescente y el niño, identificados en autos; PRIMERO: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los cinco (05) primeros de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0134-0057-13-0571015305 de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la progenitora. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niño identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1766.
Sent. Nº 91-2015.
JLP/um.
|