REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 23 de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 20-11-2015, por los ciudadanos: MARYELIN YENIFER BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-18.424.515, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Francisco de Miranda I, cerca de la Escuela, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ JOEL GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.462.591, de ocupación chofer de volteos, domiciliado en la avenida principal del sector Banco el Jobo por la calle de los Gavilanes, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre de la niña y niños, identificados en autos; PRIMERO: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) adicionales a la mensualidad, para un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los cinco (05) primeros de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0166-0402-06-4021037072 de la entidad bancaria Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, a nombre de la progenitora. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y niños identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular.




Exp. No. 1765.
Sent. Nº 92-2015.
JLP/um.