REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 24 de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 12-11-2015, por el ciudadano: JOSÉ LUIS BUSTAMANTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-19.620.928; en el cual el demandado convino en cada una de sus partes de la solicitud efectuada por la demandante ERIKA MILAGROS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.354, en el cual establece por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades que serán suministradas por el padre de la niña y el niño, identificados en autos; PRIMERO: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención equivalente al CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (52,854%) del salario integral mensual sin deducciones del obligado alimentario; SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (33,98 %) de la bonificación vacacional, para un total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al CINCUENTA PUNTO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO POR CIENTO (50.338%) de la bonificación de fin de año, para un total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00) en dicho mes; CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. En cuanto al bono escolar y bono de juguetes deberá ser entregado en su totalidad directamente a sus beneficiaros antes mencionados. Las cantidades antes mencionadas serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta corriente Nº 0166-0402-07-4021039864 del Banco Agrícola de Venezuela, a nombre de la progenitora de la niña y niño, identificados en autos, ciudadana Erika Milagros Millan, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.354. Se ordena librar oficio a la Dirección de Talento Humano de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A (CVAL, S.A), a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y el niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1756.
Sent. Nº 93-2015.
JLP/opm.
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