REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ORDINARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de noviembre de 2015.
Años 205° y 156°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución efectuada en fecha 13-10-2015, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 176, presentada por los ciudadanos: Yinahir Coromoto Briceño Moreno y Sergio Daniel Urdaneta Salguero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.515.304 y V- 15.536.627, respectivamente, domiciliados en la Parroquia José Félix Ribas y Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su orden, asistidos por el profesional del derecho Ronal Renso Briceño Mina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.280.714, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.102.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 2004, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09 de septiembre de 2015, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto y tres (03) del presente expediente, estableciendo su último domicilio conyugal en el barrio 5 de julio de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de enero del año dos mil diez (2010); igualmente manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial.
En fecha 19 de octubre de 2015, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 22 de octubre de 2015, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio ocho (08).
En relación a lo peticionado por los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de agosto de 2.004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Yinahir Coromoto Briceño Moreno y Sergio Daniel Urdaneta Salguero. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YINAHIR COROMOTO BRICEÑO MORENO y SERGIO DANIEL URDANETA SALGUERO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 2.004, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09 de septiembre de 2015, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto y tres (03) del presente expediente. Así se decide
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En Ciudad Bolivia a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.


















Sol 1614.
JLP/jab.
Sent. Nº 95-2015.