REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2015, por la ciudadana: NORBELIA COROMOTO RANGEL BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.671.053, domiciliada en la calle principal del sector La Esperanza, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1739, en la cual desiste del procedimiento de fijación de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.001, de ocupación operador de maquinaria pesada, domiciliado en la calle 10, casa Nº EM-04, Urbanización Ciudad Varyna, sector la Ceiba, Municipio Barinas del Estado Barinas, en beneficio de su hija de diecisiete (17) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que devuelva en el estado en que se encuentra la comisión remitida con oficio Nº 188 de fecha cuatro (04) de agosto de 2015.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular,
Exp. No. 1739.
Sent. Nº 97-2015.
JLP/um