En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida en sentencia definitiva dictada en fecha 02 de junio de 2006, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, esto es por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad y no encontrarse cursando estudios académicos. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, así como dejar sin efecto la medida de retención de veinticuatro (24) mensualidades sobre prestaciones sociales en caso de despido o retiro laboral, ordenada por oficios Nos 182 y 183 de fecha 13-06-2006. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
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