República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 16 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 13-11-2015, por los ciudadanos: NEREIDA JOSEFINA SÁNCHEZ MACIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.838.746, de ocupación Madre de Programa de Alimentación Escolar (PAE), en la Escuela de Educación Inicial Niño Simón, domiciliada en el Sector Vista Hermosa II, calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa Nº 14-17, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-8297995, y JONÁS ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.387.437, de ocupación obrero en el Centro de Educación Inicial Niño Simón, domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, calle 6, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos (as), de diecisiete (17), Quince (15), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, pagadas en dos quincenas de DOS MIL QUIONIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) cada una. SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio del año escolar, para útiles y uniformes escolares, deberá retener adicional a la mensualidad señalada en el aparte primero, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, deberá retener adicional a la mensualidad señalada en el aparte primero la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que adicionales a la mensualidad dará un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán descontadas por nomina, es decir, las mensualidades, los quince y últimos de cada mes, así mismo, deberán ser descontadas de los bonos vacacionales y navideños las cuotas especiales en los meses que le correspondan unidas a la mensualidad, y depositadas en la cuenta de ahorro, Nº 0102-0147-180000170590, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: NEREIDA JOSEFINA SÁNCHEZ MACIAS, antes identificada.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) adolescentes y niños (as), identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena oficiar a la Jefe del Departamento de Pago Directo de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines que retenga las cantidades descritas; el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 45.
Sent. Nº 92-2015.
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