República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 17 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

Visto el convenimiento de Aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 12-11-2015, por los ciudadanos: MARYURI CAROL IBARRA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-15.783.963, de ocupación Docente, domiciliada en el sector José Antonio Páez, calle 6 entre avenidas 7 y 8, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-7193257, y DONNYS ALEXANDER LEÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.858.513, de ocupación chofer de ambulancia en el Hospital “Dr. Francisco Lazo Martí”, domiciliado en el Sector El Liceo, calle 21 entre avenidas 6 y 7 Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-2733020; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, la cual solicita le sea descontada por nómina de manera fraccionada los quince y últimos de cada mes, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750029510010204610, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: MARYURI CAROL IBARRA JIMÉNEZ, antes identificada, pagadas en dos quincenas de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) cada una. SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio del año escolar, para útiles y uniformes escolares, el obligado alimentario estuvo de acuerdo en aumentar a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el obligado estuvo de acuerdo con aumentar a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que adicionales a la mensualidad dará un total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo) en dicho mes. Con relación a las bonificaciones antes mencionadas, las partes acordaron, que las misma serán entregadas personalmente por el padre a la madre, la cual le extenderá un recibo firmado que indique fecha, día, hora, y además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia,
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el

artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Dr. Francisco lazo Marti, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines que retenga la cantidad descrita; el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
















LEMM/dp/su.
EXP. Nº 44.
Sent. Nº 93-2015.