República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 19 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.015, en beneficio de su hija de quince (15) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: YOLIMAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.270.513, de ocupación: comerciante, domiciliada en el sector Las Palmas, al lado de la Escuela Las Palmas, Parroquia Curbati, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-6037623, y el ciudadano: AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.549.495, de ocupación: Agricultor, domiciliado en el sector lechozote Finca la Omega, caserío Los Chaguaramos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. En la cual el padre se comprometió aumentar a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, los cuales depositará todos los quince de cada mes, además, canceló por adelantado en el mismo acto, los meses de Noviembre y Diciembre del año en curso, es decir TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) a razón de Mil Quinientos Bolívares por mes, los cuales fueron recibidos por la ciudadana: YOLIMAR VARGAS, antes identificada. Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el demandado alimentario para el mes de Agosto de cada año, por concepto de compra de útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio de año escolar, aumentó a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,oo) en dicho mes; asi mismo, para el mes de Diciembre de cada año como bonificación especial con motivo de gastos con ocasión a las festividades navideñas, el padre aumento a la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), adicionales a la mensualidad, los cuales entregará personalmente aproximadamente todos los 15 de Diciembre, para un total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) en dicho mes; de igual manera, hizo entrega en el mismo instante a la ciudadana YOLIMAR VARGAS, de la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,oo) como pago de gastos médicos, los cuales fueron recibidos por la misma, además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la adolescente beneficiaria cuando sean requeridos. Las bonificaciones antes mencionada, serán depositadas por el ciudadano: AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, en la cuenta de ahorros Nº 1750013980060217954, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: YOLIMAR VARGAS, antes identificados.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la) adolescente identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
Exp. 62
Sentencia Nº 94-15