República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 24 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 19-11-2015, por los ciudadanos: JUDIHTT DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.734.234, de ocupación oficio: servicio domestico, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez, calle 07, casa Nº 344, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-9712794, y el ciudadano: JOSÉ ALFREDO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.898.138, de ocupación u oficio: mecánico de motos, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 06, casa Nº 362, y también puede ser localizado en su lugar de trabajo, Barrio La Quinta, avenida 04, local comercial víveres Gustavo; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de dos (02) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: Mil QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, los cuales serán entregados los últimos de cada mes, a partir del presente mes en curso. SEGUNDO: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, para un total a cancelar de CUATRO MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) en dicho mes, los cuales serán entregados los veinte (20) de Diciembre de cada año; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre, la cual otorgará un recibo debidamente firmado que indique, día, fecha y hora.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto
no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
















LEMM/dp/su.
EXP. Nº 65.
Sent. Nº 95-2015.