REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de Noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 24-11-2015, por los ciudadanos: JULIA MOSQUERA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.158.564, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Vista Hermosa II, avenida 3 entre calle 3 y 4, carpintería el negro, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-7712369, y el ciudadano: JUAN CARLOS PEREA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.158.562, de ocupación carpintero, domiciliado en el Sector Vista Hermosa II, avenida 3 entre calle 3 y 4, carpintería el negro, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5692785, en beneficio de nuestros hijos (as) d de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; El Tribunal observa: que el obligado alimentario reconoce la deuda, es decir, los 03) meses de manutención, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), a razón de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) por meses insolutos, así como la bonificación especial del mes de Agosto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), para un total general adeudado de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,oo), por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales. Así mismo, el ciudadano: JUAN CARLOS PEREA MORENO, ya identificado, canceló en el mismo acto en efectivo a la ciudadana: JULIA MOSQUERA SALAS, ya identificada, en su condición de madre y representante de sus hijos (as) la deuda antes señalada. De igual manera, el demandado alimentario se comprometió a cumplir con el acuerdo, y seguir ayudando a sus hijos (as) con los gastos de estudio, manifestando la solicitante estar de acuerdo con la forma de pago del obligado alimentario antes descrito.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2015.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 46.
Sent. Nº 96-2015.
ELMM/dp/su.
|