República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 30 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 27-11-2015, por los ciudadanos: YENSY WILLIANNY OSORIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.150.554, de ocupación docente, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, avenida 13 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-700, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5414685, y el ciudadano: ESIDELIS SUBLEIDEN MÁRQUEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.519.798, de ocupación Guardia Nacional, domiciliado en el Barrio José Gregorio, calle 2 con avenida 02, frente al parque ferial, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-1673026; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, los cuales cancelará los últimos de cada mes a partir del presente mes en curso. SEGUNDO: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) en el mes de Agosto, para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará todos los 05 de agosto de cada año, para un total a cancelar de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo) en dicho mes. TERCERO: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, los cuales cancelará todos los 15 de diciembre de cada año, para un total a cancelar de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano: ESIDELIS SUBLEIDEN MÁRQUEZ PALENCIA., a la ciudadana: YENSY WILLIANNY OSORIO PEÑA, antes identificados, en la cuenta de ahorros Nº 1750029590060452063, de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de

conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto
no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
















LEMM/dp/su.
EXP. Nº 66.
Sent. Nº 98-2015.