REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2015-000289
SOLICITANTES: RAÚL ALFONZO LÓPEZ GUEDEZ, GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, y HERSILIA ELOISA CRLOTA DEL PILAR LÓPEZ GUEDEZ, Viuda de Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.315.016, V-1.602.201, y V-2.757.452, en su orden.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada, por el ciudadano: Raúl Alfonzo López Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.315.016, asistido por el Abogado en ejercicio, Arturo Gerardo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus María Luisa López Guedez, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-1.989.617, fallecida ab-intestato en fecha: Doce (12) de enero del año dos mil quince (2015). Visto los documentos presentados por el solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción de la de cujus, María Luisa López Guedez, asentada bajo el № 13, de fecha: 13 de enero de 2015, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio dos (2). Original certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: Raúl Alfonzo López Guedez, asentada en el año 1.944, bajo el № 105 tomo 1, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, hoy día Municipio Barinas del Estado Barinas cursante al folio diez (10); Germán Asdrúbal López Guedez, asentada en el año 1936, bajo el № 04, por ante la Unidad Civil de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas cursante al folio cuatro (04); y Hersilia Eloisa Carlota del Pilar López Guedez, Viuda de Vera , asentada en el año 1939, bajo el № 87, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, hoy día Municipio Barinas Estado Barinas cursante al folio ocho (08) asimismo, consigna a los autos copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios:, trece (13), catorce (14) y quince (15) del presente asunto.
En fecha: 19 de mayo de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez sobre lo que pretende demostrarse a través de testificales, por cuanto lo referente debe estar, necesariamente, probado mediante documentos públicos administrativos; y publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “La Noticia” el día martes, 13 de agosto de 2015, consignado en fecha: 24 de septiembre de 2015 y agregado por este Tribunal en esa misma fecha, al asunto, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA LÓPEZ GUEDEZ, a los ciudadanos: RAÚL ALFONZO LÓPEZ GUEDEZ, GERMÁN ASDRÚBAL LÓPEZ GUEDEZ, y HERSILIA ELOISA CARLOTA DEL PILAR LÓPEZ GUEDEZ, Viuda de Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.315.016, V-1.602.201, y V-2.757.452, respectivamente.
Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria,
Abg. Gladys Moreno.
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