REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000316


SOLICITANTES: NATHALY FANNEL MUJICA MOLINA Y JORGE ALBERTO CABRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.606.691 y V-9.244.129, en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NATHALY FANNEL MUJICA MOLINA y JORGE ALBERTO CABRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.606.691 y V-9.244.129, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Dorange Frine Mujica Milano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.566; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 14/02/2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 06, marcada con la letra “A”; alegando que desde el 06 de diciembre del año 2.005, se separaron de hecho. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 07 de mayo de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 29 de julio de 2015, diligencio la abogada en ejercicio Dora Frine Mujica Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.556, en su carácter de abogada asistente de los solicitantes, consignando los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas.

En fecha 7 de agosto de 2015, cursante al folio catorce (14), corre inserta boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero del año 2.005, quienes manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años, desde el 06 de diciembre de 2.008, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NATHALY FANNEL MUJICA MOLINA y JORGE ALBERTO CABRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.606.691 y V-9.244.129, en su orden. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NATHALY FANNEL MUJICA MOLINA y JORGE ALBERTO CABRERA CASTILLO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 06, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04). ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno M.