REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000324


SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO SILVA DELGADO y GONZALO MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.408 y V-8.110.144, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.274,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO SILVA DELGADO y GONZALO MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.408 y V-8.110.144, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.274; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30 de diciembre de 1995, asentada en Acta Nº 213, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios 05,06,07 de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.


En fecha 02 de marzo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de marzo de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 11 de agosto de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 22 de septiembre de 2015, cursante al folio trece (13), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 1995, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH COROMOTO SILVA DELGADO y GONZALO MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.189.408 y V-8.110.144, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, LISBETH COROMOTO SILVA DELGADO y GONZALO MARIA TORRES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentada en Acta Nº 213, de fecha 30 de Diciembre de 1995, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios 05,06,07. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.