REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
EN21-S-2014-000096
SOLICITANTES: DARWIN ENRIQUE GAVIDIA GONZALEZ y ANA DEISY FLOREZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.070 y V-17.660.525, de este domicilio y hábiles
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA)
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentado en fecha 07 de agosto de 2014 por los cónyuges, los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GAVIDIA GONZALEZ y ANA DEISY FLOREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.070 y V-17.660.525, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL MOLINA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.501; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta Parroquial Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha 21 de Junio de 2007, asentada en Acta Nº 74, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 08 de agosto del 2014, cursa al folio 6, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2014, cursa al folio 7, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y el mismo día se le dio entrada a la causa.
En fecha 06 de noviembre del 2015, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GAVIDIA GONZALEZ y ANA DEISY FLOREZ DIAZ, supra identificados; y asistidos por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio MARIBEL MOLINA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.501., solicitaron el desistimiento de la demanda de divorcio 185-A, que cursa en este Tribunal.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 194 del Código Civil, que:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.
Establece el artículo 264 del Código Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 06 de noviembre del año 2015, por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GAVIDIA GONZALEZ y ANA DEISY FLOREZ DIAZ, supra identificados; y asistidos por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio MARIBEL MOLINA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.50, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada en este Tribunal, y de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DESISTIMIENTO del Divorcio, formulada por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GAVIDIA GONZALEZ y ANA DEISY FLOREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.070 y V-17.660.525; con fundamento en el artículo 263 del Código Civil y en consecuencia lo HOMOLOGA y le da valor de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
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