REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2015-000220
SOLICITANTES: FABIOLA ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMACHO, NORALY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMACHO, KARLA ELIZABETH HERNÁNDEZ CAMACHO, JOSÉ ÁNGEL MORILLO CAMACHO, y JOSÉ ALEXANDER MORILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro V-13.500.696, V-11.923.778, V-11.710.922, V-20.408.933 Y V-6.167.520, respectivamente, y hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada, por la ciudadana: Fabiola Alexandra Hernández Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.696, asistida por la Abogada en ejercicio, Mirellys Carolina Sala Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus Carmen Amparo Camacho Sulbarán, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.632, fallecida ab-intestato en fecha: Cinco (5) de febrero del año dos mil quince (2015). Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción de la de cujus, Carmen Amparo Camacho Sulbarán, asentada bajo el № 66, de fecha: 06 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, cursante al folio tres (3), marcado con la letra “A”; Consigna copia simple de la cédula de identidad de la de cujus, cursante al folio cuatro (4); original certificada del acta de matrimonio de la de cujus Carmen Amparo Camacho Sulbarán y del ciudadano José Alexander Morillo Montilla, asentada en el año 1.991, bajo el Nº 04, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Real, Municipio Obispos Estado Barinas, cursante al folio cinco (5), marcado con la letra “B”; consigna copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Alexander Morillo Montilla, folio 6; original certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Fabiola Alexandra Hernández Camacho, asentada en el año 1.978, bajo el № 1005, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital, cursante al folio siete (7), marcado con la letra “C”; consigna copia simple de la cédula de la ciudadana Fabiola Alexandra Hernández Camacho, folio 8; original certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Noraly Alexandra Hernández Camacho, asentada en el año 1.974, bajo el № 4010, por ante la unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital, cursante al folio nueve (09), marcado con la letra “D”, consiga copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Noraly Alexandra Hernández Camacho, cursante al folio diez (10); original certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Karla Elizabeth Hernández Camacho, asentada en el año 1.972, bajo el Nº 1962, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante al folio once (11); consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana Karla Elizabeth Hernández Camacho, folio 12; original certificada de del acta de nacimiento del ciudadano José Ángel Morillo Camacho, folio 13; así mismo copia simple de la cédula de identidad, del mencionado ciudadano, folio 14.
En fecha 15 de mayo de 2015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal cito el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por cuanto no aportan a la convicción de decisión del juez lo que pretende demostrarse a través de testificales ya que, necesariamente, debe estar probado mediante documentos públicos administrativos; y publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “La Noticia” el día viernes, 22 de mayo de 2015, consignado en fecha 29 de julio de 2015 y agregado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2015, al asunto, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN AMPARO CAMACHO SULBARAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, cédula de identidad Nº V-4.257.632, a los ciudadanos: FABIOLA ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMACHO, NORALY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMACHO, KARLA ELIZABETH HERNÁNDEZ CAMACHO, JOSÉ ÁNGEL MORILLO CAMACHO, en su condición de hijos de la causante, y JOSÉ ALEXANDER MORILLO MONTILLA, en su condición de cónyuge de la causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro V-13.500.696, V-11.923.778, V-11.710.922, V-20.408.933 Y V-6.167.520, respectivamente
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
El Juez,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
La Secretaria,
ABG. GLADYS MORENO.
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