REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º


ASUNTO Nº EN21-S-2014-000093


SOLICITANTES: Ciudadanos ADAN TEODOSIO SEIJAS SAVERY y ANA YOHANA ARGUELLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-18.433.331 y V- 16.191.047, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JHON CARLOS ARANA BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.867.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

En fecha 03/06/2014, los cónyuges ciudadanos ADAN TEODOSIO SEIJAS SAVERY y ANA YOHANA ARGUELLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-18.433.331 y V- 16.191.047, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JHON CARLOS ARANA BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.867, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, bajo el Nº 1440, en fecha 31/05/2011, vínculo este que contrajeron el día 29/12/2010. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 19/09/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente asunto. En fecha 03/11/2014, el Tribunal dictó auto admitiendo la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 04/11/2015, Los ciudadanos ADAN TEODOSIO SEIJAS SAVERY y ANA YOHANA ARGUELLO RANGEL, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JHON CARLOS ARANA BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.867, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.


El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:
En la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ADAN TEODOSIO SEIJAS SAVERY y ANA YOHANA ARGUELLO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-18.433.331 y V- 16.191.047, respectivamente, se verifica que se ha cumplido, en su sustanciación, con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO:
Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, luego de decretada su separación de cuerpos y de bienes, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna, entre ellos, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADAN TEODOSIO SEIJAS SAVERY y ANA YOHANA ARGUELLO RANGEL, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29/12/2010, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, bajo el Nº 1440, en fecha 31/05/2011, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince.

El Juez,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
La Secretaria

ABG. GLADYS TERESA MORENO