REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2011-000010


SOLICITANTES: EFREN ALBERTO AGUIRRE GUEVARA Y MYRNA JANETT CARRASCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.196.788 y V-9.401.785, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ROYMARY DELL ORCO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.230, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2011 por los cónyuges, ciudadanos: EFREN ALBERTO AGUIRRE GUEVARA Y MYRNA JANETT CARRASCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.196.788 y V-9.401.785, ambos domiciliados en este Municipio Barinas, del Estado Barinas; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROYMARY DELL ORCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.230, de este domicilio; acompañando al efecto, como consta en autos, de original certificada, suscrita por la Alcaldía del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 27/06/2008; donde consta, Acta de Matrimonio Nº 137, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, Veintisiete (27) de Junio del dos mil Ocho (2008); estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; asimismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, a fin de que se admita y se decrete la separación de cuerpos; manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga a cada uno.

En fecha 25 de Marzo de 2011, consta al folio Cuatro (4), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 30 de Marzo de 2011, consta al folio Cinco (5), fue admitida la causa, decretando en consecuencia la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

El día 9 de enero de 2015, consta al folio diez (10), compareció la Ciudadana: Myrna Janett Carrasco Pérez, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Figueroa Moreno, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.949; solicitó la conversión en divorcio; y que se le notifique al ciudadano: Efrén Alberto Aguirre Guevara. En la misma fecha, consta al folio catorce (14), se libró boleta de notificación al ciudadano: Efrén Alberto Aguirre Guevara up supra identificado; de la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por su cónyuge.

En fecha 13 de Enero de 2015, consta al folio once (11), compareció el alguacil de este Tribunal, ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, manifestando que recibió una (1) boleta de notificación, librada en auto, para el ciudadano: Efrén Alberto Aguirre Guevara.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: En la presente solicitud, de separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: EFREN ALBERTO AGUIRRE GUEVARA Y MYRNA JANETT CARRASCO PEREZ, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO: Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud de conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte de lo peticionado y no acudiendo a manifestar lo que creyere conveniente, asume este Tribunal que lo toma como aceptación de lo solicitado, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: EFREN ALBERTO AGUIRRE GUEVARA Y MYRNA JANETT CARRASCO PEREZ, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008), por la Alcaldía del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 27/06/2008; según consta en Acta de Matrimonio Nº 137, cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio dos (2) de la presente causa.

Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA



ABG. GLADYS TERESA MORENO