REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000196


SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL GONZALEZ TOVAR y ROSIRIS MARIA HERRERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.267, V-12.280.739, en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL GONZALEZ TOVAR y ROSIRIS MARIA HERRERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.267, V-12.280.739, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Dairy Rondón, titular de la cedula de identidad Nº V-18.906.369, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.946; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 12/12/2008, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 169, debidamente inserta en los Libros de Matrimonio Civil llevado por la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas, cursante al folio dos (02) de este expediente; alegando que desde hace cinco (5) años se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se torno difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, igualmente por haber permanecido separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 06 de mayo de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 14 de mayo de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 19 de mayo de 2015, cursante al folio diez (10), corre inserta boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/12/2008, quienes manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL GONZALEZ TOVAR y ROSIRIS MARIA HERRERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.267, V-12.280.739, en su orden. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL GONZALEZ TOVAR y ROSIRIS MARIA HERRERA QUINTERO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 169, debidamente inserta en los Libros de Matrimonio Civil llevado por la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas, cursante al folio dos (02). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez Primero de Municipio





Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro,
La Secretaria,



Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez