REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
EN21-S-2015-000296
SOLICITANTES: HEDY AGUIRRE DE ZERPA Y JOSE FRANCISCO ZERPA BENCOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.533.257 (La primera para el momento de la celebración del patrimonio identificada con el pasaporte Nº Al 800586 (CC -66820282) y V- 12.838.060, en su orden, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HEDY AGUIRRE DE ZERPA Y JOSE FRANCISCO ZERPA BENCOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-30.533.257 (La primera para el momento de la celebración del patrimonio identificada con el pasaporte Nº Al 800586 (CC -66820282) y V- 12.838.060, en su orden, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.602; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17 de septiembre de 2004, asentada en Acta Nº 148, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (02) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
En fecha 8 de mayo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 19 de mayo de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 13 de agosto de 2015, cursante al folio trece (13), diligencia el Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto. A los fines de decidir el Tribunal considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Septiembre de 2004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HEDY AGUIRRE DE ZERPA Y JOSE BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-30.533.257 (La primera para el momento de la celebración del patrimonio identificada con el pasaporte Nº Al 800586 (CC -66820282) y V- 12.838.060, en su orden, de este domicilio. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, HEDY AGUIRRE DE ZERPA Y JOSE BENCOMO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentada en Acta Nº 148, de fecha 17 de Septiembre de 2004, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (02). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Primero de Municipio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
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