REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: EN21-S-2011-000019

SOLICITANTE: RONNALD ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.826.753, con domicilio procesal Calle Mérida con Avenida Carabobo, Edificio Mérida 4-84, Piso 1, Oficina 3, Diagonal a la Licorería Don Rafa, Municipio Barinas del Estado Barinas.


ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: BLANCA CECILIA DUARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA:


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano RONNALD ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.826.753, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.506.

Alega el solicitante que en el acta de defunción del de-cujus RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ, asentada en los libros de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 48 durante el año 2011, marcada con la letra “B”; se incurrió en el error en el estado civil del mismo, ya que el mismo es divorciado desde el año 2005, y aparece como casado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la referida acta de defunción.

Acompañó: Copias simples documento publico de la sentencia de divorcio, de los ciudadanos RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ y VIRGINIA JIMENEZ DE ROMERO, por ante la Notaria 1º de Cúcuta Norte de Santander, marcada con la letra “A”; Original del acta de defunción del de-cujus RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 48, de fecha 19 de enero del 2011, marcada con la letra “B”; Original de oficio de la Resolución Administrativa RA/220/2011 del Expediente Nº 220, expedida por Registrador Municipal del estado Barinas, marcada con la letra “C”; Original de constancia expedida por el Registrador Municipal de Barinas del estado Barinas, marcada con la letra “D”; Copia escaneada de constancia de registros de datos filiatorios, suscritos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del Departamento de datos filiatorios de la oficina del SAIME del estado Barinas, de fecha 08 de junio del 2011, marcada con la letra “E”; Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana VIRGINIA JIMENEZ DE ROMERO, marcado con la letra “F”; Original de acta de nacimiento, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Veguitas, Municipio Alberto Torrealba del Estado Barinas, marcada con la letra “G”; Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RONNALD ROMERO JIMENEZ, marcado con la letra “I” y Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ, marcado con la letra “J”.

En fecha 08 de junio del 2011, consta al folio veintitrés (23); el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó el sorteo para la Distribución de la causa, correspondiéndole este Tribunal; formándose expediente, se admitió la presente solicitud y dándosele entrada por auto del 13 de julio del 2011, consta al folio veinticuatro (24); ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ordenó oficiar al Consulado de Colombia, a los fines de que remita a este Juzgado copias certificadas de las actuaciones simples consignadas, que se pronuncie sobre el divorcio contenido en dichas copias simples y si cumplió de acuerdo a lo establecido en las leyes colombianas, al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, (SAIME) para que remita certificación de datos filiatorios de la ciudadana VIRGINIA JIMENEZ DE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.279.180 y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Barinas.

En fecha 20 de julio del 2011, consta al folio veinticinco (25); se libro oficio Nº 699 a la Oficina de Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME).

En fecha 21 de julio del 2011, consta al folio veintiséis (26); se libro oficio Nros: 705 y 706, a los Organismos Consulados de Colombia y Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Barinas.

En fecha 04 de agosto del 2011, consta al folio veintisiete (27); se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas.

En fecha 05 de agosto del 2011, consta al folio veintiocho (28); la alguacil del Tribunal expuso el recibido de Boleta de Citación, librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas.

En fecha 08 de agosto del 2011, consta al folio veintinueve (29); recibido por este Tribunal, oficio Nº 230 de fecha 25 de julio 2011, suscrito por el Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería; y así mismo en fecha 09 de agosto del 2011, el oficio fue agregado en auto.

En fecha 19 de septiembre de 2011, consta al folio treinta y dos (32); compareció la alguacil del Juzgado, consigno Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, debidamente firmada en fecha 16/08/2011; de conformidad con el articulo 218 del código procedimiento civil

En fecha 27 de septiembre del 2011, consta al folio treinta y cinco (35); por auto de este Tribunal, observa y evidenció que el documento cursante al folio 18, de esta solicitud, fue consignado en copia escaneada, por lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME); para corroborar los datos filiatorios de la ciudadana Virginia Jiménez Ruiz; en fecha 08 de agosto del 2011 este Juzgado recibe oficio Nº 230, emanado de la Oficina arriba identificada, donde informan a este despacho sobre el estado civil de la ciudadana ya mencionada, ahora bien, por llamada telefónica del jefe del SAIME BARINAS, informa a este Tribunal que el oficio que fue remitido por esa dependencia contiene un error material donde se coloca que el estado civil de la ciudadana es casada, siendo lo correcto divorciada; cuya información fue ratificada mediante oficio Nº 308, de fecha 19 de octubre de 2011, procedente de dicho organismo y recibido por este Juzgado en fecha 31 de octubre del 2011; y a su vez, agregado en autos en fecha 01 noviembre 2011.

En fecha 23 de noviembre de 2011, consta al folio treinta y ocho (38), diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio la ciudadana: BLANCA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 54.506, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de la presente causa.

En fecha 29 de noviembre del 2011, consta al folio treinta y nueve (39); se acuerda oficiar nuevamente a los organismos Consulado de Colombia y Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Barinas, a fin de que remita los recaudos solicitados en los oficios Nº 705 y 706 de fecha 21 de julio del 2011.

En fecha 15 de diciembre del 2011 se recibió oficio signado con el Nº 698, fecha 14 diciembre 2011, emitido por el Consulado de Colombia, donde se informa que ese Organismo, no es el competente para certificar las actuaciones remitidas al despacho consular, sobre la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal de los ciudadanos RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ y VIRGINIA JIMENEZ DE ROMERO que para tales efectos debe exhortar al Cónsul de la Republica Bolivariana de Venezuela acreditado en Cúcuta, o que el interesado aporte tales documentos con la debida apostilla.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza este sentenciador los anexos consignados con el escrito de solicitud, a saber:

• Copias simples de la sentencia de divorcio, de los ciudadanos RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ y VIRGINIA JIMENEZ DE ROMERO, por ante la Notaria 1º de Cúcuta Norte de Santander; cursante en los folios cinco (5) al folio catorce (14). Dicho documento al ser consignado en copia simple, es la razón por la cual resulta inapreciable.

• Original del acta de defunción del de-cujus RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 48, de fecha 19 de enero del 2011; cursante al folio quince (15). Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de oficio de la Resolución Administrativa RA/220/2011 del procedimiento administrativo en el Expediente Nº 220, expedida por Registrador Municipal del estado Barinas; cursante al folio dieciséis (16). Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de constancia expedida por el Registrador Municipal del estado Barinas. cursante al folio diecisiete (17). Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia escaneada de constancia de registros de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del Departamento de datos filiatorios de la oficina del Saime del estado Barinas, de fecha 08 de junio del 2011, agregado luego en Copia certificada, aclaratoria sobre el estado civil de la ciudadana VIRGINIA JIMENEZ RUIZ, ya identificada, (DIVORCIADA), folio 36, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central del Departamento de datos filiatorios de la oficina del Saime del estado Barinas, de fecha 08 de junio del 2011. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana VIRGINIA JIMENEZ DE ROMERO; del ciudadano RONNALD ROMERO JIMENEZ y del de-cujus RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.


• Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, resulta menester destacar que de los elementos probatorios, agregados a los autos, emergen pruebas suficientes a los fines de demostrar los hechos esgrimidos como fundamento de la pretensión ejercida, siendo así, por cuanto de los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, surgen argumentos susceptible de comprobar de manera plena y suficiente los alegatos invocados por la parte solicitante, es por lo que resulta suficiente para quien aquí juzga considerar que la pretensión ejercida debe prosperar; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por RONNALD ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.826.753, en consecuencia se ordena a la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Estado Barinas en la persona de la Prefectura de La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción Nº 48, año 2011, del de cujus RIGOBERTO ROMERO RODRIGUEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.279.243, a fin de que diga y se lea, sobre el que fuera su estado civil, el cual debe tenerse como “DIVORCIADO” y no “CASADO” como erróneamente aparece.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO,


ABOGADO OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA


ABOGADA GLADYS TERESA MORENO