REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2015-000326

SOLICITANTES: María Mariluz Rosales y José Javier Querales Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.191.393 y V-14.711.275, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: María Mariluz Rosales y José Javier Querales Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.191.393 y V-14.711.275, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio Angiany Giselle Casanova Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.519; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 12 de junio de 2008, bajo el Nº 67, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron el siguiente bien conyugal: Un bien mueble, constituido por un vehículo automotor a nombre del ciudadano: José Javier Querales Rodríguez, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Tipo: SEDAN, Año: 1971, Modelo: CAPRICE, Placa: AJ843IA, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 16639AC103783, Serial del Motor: LAC103783, Color: ROJO, tal y como se evidencia de Certificado de Registro Nº 30979519, de fecha: 07 de marzo del año 2014.

En fecha 16 de marzo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente.

En fecha 23 de marzo de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 19 de mayo de 2015, diligencia el alguacil de este Tribunal, ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, recibiendo boleta de citación con anexos, librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha: 20 de mayo de 2015, diligencia el mencionado alguacil, consignando recibo de citación debidamente firmado en fecha 16/05/2015, por la ciudadana: Yanneth Jiménez, en su carácter de Secretaria Autorizada por el Fiscal Séptimo; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de dicho acto.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 12 de junio de 2.008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: María Mariluz Rosales y José Javier Querales Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.191.393 y V-14.711.275, respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio consignada al folio 04 de la causa. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: María Mariluz Rosales de Querales y José Javier Querales Rodríguez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha: 12 de junio de 2008, asentada bajo el Nº 67, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez