REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 23 de noviembre de 2.015
205º y 156º
ASUNTO Nº EN21-S-2013-000025
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ ATILIO BRICEÑO CABRERA y GLADYS MIREYA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.556.134 y V-9.983.788, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
En fecha 25/11/2013, los cónyuges ciudadanos JOSÉ ATILIO BRICEÑO CABRERA y GLADYS MIREYA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.556.134 y V-9.983.788, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el Estado Lara, bajo el Nº 1.179, vínculo este que contrajeron el día 19/12/2009. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
En fecha 01/08/2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 06/08/2013, el Tribunal dictó auto admitiendo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 17/03/2015, el ciudadano JOSÉ ATILIO BRICEÑO CABRERA, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.054, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento y la notificación de su cónyuge. En fecha 23/03/2015, este Tribunal dictó auto, acordó lo solicitado y libró boleta de notificación a la ciudadana GLADYS MIREYA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, identificada en autos.
En fecha 30/04/2015, este Tribunal dictó auto ordenando aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ ATILIO BRICEÑO CABRERA y GLADYS MIREYA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.556.134 y V-9.983.788, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, basado en la causal establecida en la ley referente al transcurso del plazo para que la conversión tenga procedencia. De allí que para que la misma pueda prosperar, debe reunir conjuntamente dos condiciones; la primera, que los cónyuges después de decretada la separación de cuerpos por el Órgano jurisdiccional correspondiente, tengan más de un año de separados de cuerpos; y, segundo, que no haya operado entre ellos la reconciliación.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento consta de dos etapas, en la primera los cónyuges deben personalmente presentar el escrito de solicitud de separación de cuerpos, basando su solicitud en lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil, el cual debe indicar las condiciones en que se basa la separación y si se separan o no de bienes, según lo dispuesto en el artículo 190 ejusdem; seguidamente el órgano jurisdiccional correspondiente, mediante resolución, decreta la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito libelar, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los cónyuges, establecido en el artículo 137 ibidem. La segunda etapa se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, la que puede ser solicitada conjuntamente por los cónyuges o por uno sólo de ellos; siendo el último supuesto, se procede a la notificación del otro cónyuge, con el objeto que manifieste lo que crea conveniente en torno a la solicitud de conversión propuesta por su consorte, es decir, si hubo o no reconciliación. Dado el caso de que el cónyuge notificado manifieste su conformidad o simplemente no comparece, el Tribunal, declara la conversión en divorcio. No obstante, si el cónyuge alega la reconciliación, surge la litis en el procedimiento, por lo que se abre una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien en el caso de marras, la ciudadana GLADYS MIREYA UZCATEGUI RODRIGUEZ, fue debidamente notificada en fecha 28 de abril de 2015, a solicitud de su cónyuge JOSE ATILIO BRICEÑO CABRERA, ambos identificados en autos; tal y como se evidencia del folio 14 de las presentes actuaciones, sin que haya comparecido esta a manifestar que haya habido reconciliación entre ellos; razón por lo que en criterio de quien aquí decide la presente solicitud debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSÉ ATILIO BRICEÑO CABRERA y GLADYS MIREYA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19/12/2009,expedida por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, bajo el Nº 1.179, en fecha 19/12/2009, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
La Jueza
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria
Abg. Desirée Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria
Abg. Desirée Gutiérrez.-
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