REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000079
SOLICITANTES: José Eustoquio Mendoza y María de Jesús Lizarazo Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.794.047 y V-22.838.403, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva.
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: José Eustoquio Mendoza y María de Jesús Lizarazo Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.794.047 y V-22.838.403, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Damary Margarita González Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.0470; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha: 20 de marzo de 1.973, asentada en Acta Nº 14, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 35 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 7 de octubre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de octubre de 2015, diligencia la abogado en ejercicio Damary Margarita González Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.040, consignando los emolumentos para la elaboración de la boleta al Fiscal, siendo librada la misma en fecha: 16 de octubre de 2.015.
En fecha 27 de octubre de 2015, diligencia el ciudadano: Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa::
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 20 de marzo de 1973, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: José Eustoquio Mendoza y María de Jesús Lizarazo Niño, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.794.047 y V-22.838.403, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: José Eustoquio Mendoza y María de Jesús Lizarazo Niño, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha: 20 de marzo de 1.973, asentada en Acta Nº 14, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir dos (2 juegos de copias certificadas de la presente sentencia, una vez que quede definitivamente firme la misma; y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), una vez que los solicitantes consignen los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
En esta misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez.-
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