REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2015-000106

SOLICITANTE: ciudadana: JANETTE CONSUELO DÍAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.856, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.055

ABOGADO ASISTENTE: Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente juicio por solicitud de oferta real de pago, incoada por la ciudadana: JANETTE CONSUELO DÍAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.856, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.055, actuando en su propio nombre y representación y estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817.

Visto el escrito presentado en fecha: 17/11/2015, suscrito por la ciudadana: JANETTE CONSUELO DÍAZ RAMOS, anteriormente identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…De acuerdo a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declaro que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente solicitud de oferta real de pago, en consecuencia ciudadano Juez, pido de por consumado el presente acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sinb necesidad del consentimiento de la parte contraria. En virtud de lo expuesto asimismo pido al Tribunal me sea reintegrada la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos bolívares (436.600,00), consignada mediante depósito comprobante bancario Nº 6129377, efectuado en la cuenta corriente Nº 0175-0013-98-0000046779 en Banco Bicentenario cuyo titular es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…” (Cursiva del Tribunal)

II
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

La norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, el Tribunal observa, que el presente desistimiento fue interpuesto por la solicitante, ciudadana: JANETTE CONSUELO DÍAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.856, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.055, actuando en su propio nombre y representación y estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por la solicitante, en virtud que este proceso se contrae a una OFERTA REAL DE PAGO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.


Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la Ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE:
III
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte solicitante en fecha: 17/11/2015; en consecuencia téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Por consiguiente, se ordena el reintegro al solicitante de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (436.600,00 BS), cantidad esta que se encuentra depositada en la cuenta corriente No 0175-0013-98-0000046779, de este Tribunal, en el Banco Bicentenario, una vez cumplida esta formalidad el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente el cierra y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza


Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria

Abg. Desiree Gutiérrez



En esta misma fecha se publicó el anterior fallo.- Conste.

La Secretaria

Abg. Desiree Gutiérrez

ys.-