REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º


SOLICITUD: EP21-S-2015-000033

SOLICITANTES: ARMANDO DAVID CARDENAS PEÑA y MARITZA ALTUVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.203.987 y V- 12.204.681

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ARMANDO DAVID CARDENAS PEÑA y MARITZA ALTUVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.203.987 y V- 12.204.681, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO FARIAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.487 quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14 de Diciembre de 1989, asentada en Acta Nº 54, suscrito por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (06) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, ambas mayores de edad, que llevan por nombre: ELIANEY DANNALYT CARDENAS ALTUVE y KERLIS BRIGDALIS CARDENAS ALTUVE, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 26.075.353 y V- 24.808.271, no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 25 de Septiembre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 20 de Octubre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

en fecha 30 de octubre de 2015, cursante al folio quince (15), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 1989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO DAVID CARDENAS PEÑA y MARITZA ALTUVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.203.987 y V- 12.204.681. Respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ARMANDO DAVID CARDENAS PEÑA y MARITZA ALTUVE RAMIREZ, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14 de Diciembre de 1989, asentada en Acta Nº 54, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio seis (06). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el día veinticuatro del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Segunda de Municipio,




Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.

La Secretaria,




Abg. Desiree Gutiérrez.


En esta misma fecha se publicó el anterior fallo conste.-


La Secretaria,




Abg. Desiree Gutiérrez.


LMFdR/DG/AstridR.-