REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000088
SOLICITANTES: María Cristina Franco Flores y Jesús Orlando Ríos Montaño, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.480.476 y E-88.230.578, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: María Cristina Franco Flores y Jesús Orlando Ríos Montaño, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.480.476 y E-88.230.578, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María de Los Ángeles Granda Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.713; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha: 27 de septiembre de 2.007, asentada en Acta Nº 37, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (3) al cinco (5) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 6 de octubre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2015, se dicta auto dándole entrada a la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de octubre de 2015, diligencia la abogada en ejercicio María de Los Ángeles Granda Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.713, consignando copia simple para su certificación y elaboración de la boleta al Fiscal, siendo librada la misma en fecha: 16 de octubre de 2.015.
En fecha 27 de octubre de 2015, diligencia el ciudadano: Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 27 de septiembre de 2.007, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: María Cristina Franco Flores y Jesús Orlando Ríos Montaño, venezolana y colombiano, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-20.480.476 y E-88.230.578, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: María Cristina Franco Flores y Jesús Orlando Ríos Montaño, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha: 27 de septiembre de 2.007, asentada en Acta Nº 37, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (3) al cinco (5) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia, una vez que quede definitivamente firme la misma; y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), una vez que los solicitantes consignen los fotostatos requeridos para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó el presente fallo conste.-
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
LMF/DG.
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