REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD: EP21-S-2015-000119
SOLICITANTES: RIVERA DE MARTINEZ LUZ COROMOTO y MARTINEZ MIRANDA DUBERKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.124.716 y V- 31.358.826
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RIVERA DE MARTINEZ LUZ COROMOTO y MARTINEZ MIRANDA DUBERKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.124.716 y V- 31.358.826, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALEXO MONTILLA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.019 quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25 de Septiembre del 2009, asentada en Acta Nº 799, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 14 de Octubre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Octubre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 23 de Octubre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
en fecha 30 de octubre de 2015, cursante al folio diez (10), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Septiembre del 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RIVERA DE MARTINEZ LUZ COROMOTO y MARTINEZ MIRANDA DUBERKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.124.716 y V- 31.358.826, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, RIVERA DE MARTINEZ LUZ COROMOTO y MARTINEZ MIRANDA DUBERKIS, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25 de Septiembre del 2009, asentada en Acta Nº 799, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el día veinticuatro del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio.
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
La Secretaria
Abg. Desiree Gutiérrez.
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo.-Conste.
La Secretaria
Abg. Desiree Gutiérrez.
LMFdR/DG/AstridR.-
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