REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000239
Asunto Antiguo. N° 3.363.-

Solicitante Oferente: Ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.186.080.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO y CARMEN HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 219.402 y 8.017, en su orden.

Parte Oferida: Ciudadanos SUNDAR RAMACHADRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.342.523 y V-26.372.328…quienes actúan en nombre propio y representación de la CONSTRUCTORA SRI RAMA, C. A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 16/11/2.012, bajo el Nº 61, Tomo 36A, REGMER2, identificada con el RIF. Nº J – 414662 – 3.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LUIS GARZON ROSALES, ARIANA MELO CONCHA y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 108.386, 175.0286 Y 67.616, en su orden.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

I
DEL RECORRIDO PROCESAL
Se inició el presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.186.080, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.402, mediante escrito presentado en fecha 16/09/2.014, en el cual alega lo siguiente:

“… Celebró con los ciudadanos SUNDAR RAMACHADRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.342.523 y V-26.372.328…quienes actúan en nombre propio y representación de la CONSTRUCTORA SRI RAMA, C. A.,empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas,, en fecha 16-11-2.012, bajo el Nº 61, Tomo 36A, REGMER2, identificada con el RIF. Nº J – 414662 – 3, la compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 21, propiedad de los antes nombrados…situada en el Conjunto Residencial Palma Real, ubicada en la avenida los llanos, sector Alto Barinas Sur, Urb. Alto Barinas,…el precio de venta que pactamos fue la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.000,00 Bs.), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS), al firmar el contrato de promesa de compra… SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 BS), que serían los financiados por los vendedores en un lapso de nueve (09) meses, y el resto, ó sea, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), que serían financiados por un crédito Hipotecario…Pero es el caso….que en fecha nueve (09) de enero del año 2014 y el Once (11) de Febrero del mismo año…le hizo entrega a la empresa CONSTRUCTORA SRI RAMA C. A. la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS),…tal y como se evidencia de los recibos de pago y en fecha (07) de julio del año en curso, le fué a cancelar los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS), restantes para cubrir la cuota establecida…negándose éstos a recibirme el dinero. Es por tal razón que acudo a su competente autoridad para ofrecer el pago y por ende el subsiguiente deposito del dinero adeudado, para sí dar cumplimiento a la obligación contraída con los propietarios…razón por la cual consignó…la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (315.000,00 BS), en un cheque de gerencia….que comprende TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS),..diferencia del capital adeudado… TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (13.860,00 BS), que corresponde a los intereses devengados por el capital adeudado desde el 8 de julio hasta el 16 de septiembre del año en curso…UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (1.140,00 Bs), para cubrir los gastos líquidos e ilíquido, reservándome el derecho a cubrir cualquier suplemento…(Cursiva del Tribunal).-

Consignó en la siguiente documentación:
1. Copia simple del Contrato Compra – Venta.
2. Copia simple de Recibo de Pago (Cuota inicial), con su respectivo cheque Nº 23386928.-
3. Copia simple de Recibo de Pago (Abono de 1era Cuota), con su respectivo cheque Nº 00006320.- Anexo B.
4. Copia simple de Recibo de Pago (Abono de 1era Cuota), con su respectivo cheque Nº 30386941.- Anexo C.
5. Copia simple de la Cedula de identidad del Oferente.

En fecha 16-09-2.014, se hace la distribución correspondiente ante este Tribunal, correspondiéndole conocer de la presente solicitud. Folio 30.
En fecha 23-09-2.014, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a retirar el cheque consignado, a los fines de ser depositado en la cuenta corriente del Tribunal. Folio 32.
En fecha 25-09-2.014, la parte actora le confirió poder apud acta al abogado en ejercicio MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO. Folio 33.
En fecha 20-10-2.014, el apoderado Judicial, consignó copia carbónica de planilla de depósito. Se emitió el correspondiente Comprobante y Recibo de Ingresos en fecha 22-10-2.014, previa verificación en el banco y se fija la oportunidad para el traslado. Folios 37-41.
En fecha 28-10-2.014, siendo la oportunidad señalada por este Tribunal, se realizó el traslado correspondiente, para ofertar las cantidades de dinero señaladas en el escrito libelar, para lo cual se levantó el acta correspondiente, que señala:

“… En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre del año dos mil catorce (2.014),… se constituye el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO….a argo de la Jueza…LESBIA FERRER DE RIVAS…LILIANA CAMACHO, específicamente en la Urbanización alto Barinas, Centro Comercial Doña Gracia…en compañía de los abogados en ejercicio CARMEN HIDALGO y MARCOS EFRAIN MERCADO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017 y 219.402…apoderado judicial JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE…parte oferente en la presente solicitud…los representantes legales ciudadanos SUNDAR RAMACHADRAN y SREEDHAR RAMACHADRAN, exponen lo siguiente: “La empresa se niega a recibir el pago por cuanto el lapso que tenía para pagar se entran totalmente vencidos incluyendo el lapso que establece la Ley de estafa Inmobiliaria…no imputo pago alguno en el lapso en el cual estaba obligada a hacerlo por lo cual realizaremos todos los procedimientos en el Ministerio de Vivienda y Habita y Tribunales, competentes para la resolución del referido contrato y es totalmente falso que el comprador haya traído pago alguno…Es todo…

En fecha 04-11-2.014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la CONSTRUCTORA SRI RAMA, C. A., anteriormente identificadas, en las personas de los ciudadano SUNDAR RAMACHADRAN y SREEDHAR RAMACHADRAN, supra identificados; representantes de la referida empresa, o quien haga sus veces, siendo notificados en fecha 26-11-2.014, tal como consta en diligencia del Alguacil titular de este Tribunal. Folios 45 al 51.
En fecha 03-12-2.014, la apoderada judicial de la CONSTRUCTORA SRI RAMA, C. A…presenta escrito mediante el cual se opuso a la oferta real de pago ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE, en los siguientes términos:

Rechazó, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes, lo explanado por la parte oferente en su escrito de oferta ya que … primero: que no es cierto y es falso de toda falsedad, que su patrocinada se haya rehusado a recibir el pago en fecha 07/07/2.014. Segundo: que no es cierto y es falso de toda falsedad, que el deudor comprador se haya trasladado en fecha 07/07/2.014, al lugar de pago y que su mandante se haya negado a recibir pago alguno. tercero: que es falso de toda falsedad, que el deudor comprador haya intentado pagar el monto establecido en la cláusula tercera numeral 2 del aludido contrato en el plazo establecido en dicha cláusula por medio propio o de tercero. Que es claro, obvio y evidente, que el promitente comprador o deudor comprador se constituye en un deudor moroso, por el incumplimiento del contrato por falta de pago y este pretende con esta acción excepcionase de la obligación una vez incumplida esa obligación..

II.
DE LAS MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

DE LA TRABAZON DE LA LITIS:

Alega la parte actora entre otras cosas: Que contrató la compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 21, propiedad de los antes nombrados…situada en el Conjunto Residencial Palma Real, ubicada en la avenida lo llanos, sector Alto Barinas Sur, Urb. Alto Barinas,…el precio de venta que pactamos fue la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.000,00 Bs.), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS), al firmar el contrato de promesa de compra… SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 BS), que serían los financiados por los vendedores en un lapso de nueve (09) meses, y el resto, o sea, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), que serían financiados por un crédito Hipotecario…Pero es el caso….que en fecha nueve (09) de enero del año 2014 y el Once (11) de Febrero del mismo año…le hizo entrega a la empresa CONSTRUCTORA SRI RAMA C. A. la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS),…tal y como se evidencia de los recibos de pago y en fecha (07) de julio del año en curso, le fue a cancelar los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS), restantes para cubrir la cuota establecida…negándose éstos a recibirle el dinero.
Asimismo, siendo la oportunidad procesal la empresa Constructora SRI RAMA. C.A, hizo formal oposición a la presente Oferta en fecha 03 de Diciembre de 2014, por lo que llegada la oportunidad de la contestación señaló entre otras cosas que: Rechaza, niega y contradice en toda y cada una de sus partes, lo explanado por la parte oferente en su escrito de oferta, y, que no es cierto y es falso de toda falsedad, que su patrocinada se haya rehusado a recibir el pago en fecha 07/07/2.014… Que no es cierto y es falso de toda falsedad, que el deudor comprador se haya trasladado en fecha 07/07/2.014, al lugar de pago y que su mandante se haya negado a recibir pago alguno…Que es falso de toda falsedad, que el deudor comprador haya intentado pagar el monto establecido en la cláusula tercera numeral 2 del aludido contrato en el plazo establecido en dicha cláusula por medio propio o de tercero, así como que es evidente que el promitente comprador o deudor comprador se constituye en un deudor moroso, por el incumplimiento del contrato por falta de pago y esta pretende con esta acción excepcionarse de la obligación una vez incumplida esa obligación…

DE LA VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO:

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE:


• Copia simple del Contrato Compra – Venta. Que cursa a los folios del 03 al 44, de las presente actuación se puede constatar la promesa de compra - venta, suscrita por las partes en fecha 07/10/2.013, instrumento fundamental de la pretensión y que le otorga a la oferente la legitimidad y cualidad para incoar la presente acción, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al contenido del referido contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando reconocido al no haber sido objetado por la empresa demandada; amén que esta también lo promovió en su oportunidad correspondiente, quedando demostrado que existe una relación contractual entre las partes involucradas en la presente solicitud. Así se decide.
• Copia simple de los Recibos de Pagos y de Cheques. (Cuota inicial y Primera Cuota), con su respectivos cheques Nos. 23386928, 00006320 y 30386941. Observa esta Juzgadora que se trata de copias simples de instrumentos privados, que por cuanto no fueron impugnados se valoran como indicios de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se evidencia de ellas, que la parte oferente libró dichos recibos y cheques, a nombre de la empresa oferida, respecto al pago de la cuota inicial, así como también del pago de la primera cuota, ASÍ SE DECIDE.
• Copia simple de la Cedula de identidad del Oferente. Este Tribunal le da valor probatorio por tratarse de un elemento identificatorio de las personas naturales en nuestro país, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de identidad, Y ASÍ SE DECLARA.

• Copia simple del cheque de gerencia N° 97002258, por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00), del Banco del Tesoro, a favor de la Constructora SRI RAMA, C.A.; el presente instrumento. Observa esta Juzgadora que se trata de copias simples de instrumentos privados, que si bien es cierto no fueron impugnados por la parte oferida, se valora como indicios de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que dicho instrumento permitió que este Tribunal ordenara al oferente, siguiendo las instrucciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en el Manual de Normas de Procedimiento para el manejo de los Fondos Consignados en los Tribunales, remitido por el Órgano de Control Fiscal, a depositar en la Cuenta Corriente No. 0175-0013-98-0000046779, que posee este Tribunal en el Banco Bicentenario, las cantidades ofertadas tal y como se evidencia del auto de fecha 04 de Noviembre de 2014, cursante al folio 48, del presente expediente, y; ASÍ SE DECIDE.

• Copia Fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, en fecha 16/11/2.011. La presente prueba versa sobre la constitución de los estatutos sociales de la Empresa antes mencionada; la cual merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC, ya que al no haber sido impugnada merece fe para demostrar que el ofrecimiento real del pago de la cosa debida, fue hecha a la empresa Acreedora Constructora SRI RAMA, C.A, debidamente registrada.

 Las promovidas en fecha 09/01/2.015, por el apoderado judicial del oferente, abogado en ejercicio MARCOS EFREÍN MERCADO HIDALGO, supra identificado, en el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 81.

• El Mérito favorable de los autos y del escrito de la Oferta Real de Pago. En relación con esta promoción, esta Tribunal, señala que en principio el escrito contentivo de una demanda o solicitud, no es un medio de prueba susceptible de valoración como tal, en atención a que tales escritos contienen en todo caso los alegatos, defensas y excepciones del demandante o en su defecto de los solicitantes, que deben ser demostradas dentro del proceso en su oportunidad legal, en virtud de ello, tal promoción resulta inapreciable por no ser este un medio de prueba legal.
• La testimonial del ciudadano DEYBI ENDERSON MARCHENA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.980.227, la cual fue evacuado en fecha 06/02/2.015, en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los cuidadnos: JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE como a los ciudadanos SUNDAR RAMACHANDRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN? Contesto:” Si los conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si así mismo sabe y le consta que el ciudadano SUNDAR RAMACHANDRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN, son los representantes legales de la Constructora S.R.I Rama Compañía Anónima? Contesto: “Si se y me consta” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, celebro un contrato de opción a compra de un inmueble identificado con la casa Nº 21 con la Constructora S.R.I Rama Compañía Anónima? Contesto: “Si lo sé y me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el precio total de la negociación fue la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares y la forma de pago establecida en dicho contrato fue la siguiente: 300.000, a la firma del contrato de opción a compra, 600.000, que serían financiados por el vendedor promotor para ser pagados en el lapso de nueve meses y el resto de 500.000, pagaderos con un crédito hipotecario en cualquier de las agencias bancarias de esta entidad federal el cual sería tramitado una vez que los propietarios promotores le entregara a mi representado todos los documentos requeridos por la entidad crediticia? CONTESTÓ: “Si lo se y me consta”. QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe y le consta que el día 07/07/2014, mi representado se presentó en la Oficina de la Empresa S.R.I. Rama Compañía Anónima para cancelar los 300.000, que faltaba para completar los 600.000, financiado por dicha empresa en un periodo de nueve meses? CONTESTO: “Si se y me consta”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los representantes de la Empresa S.R.I. Rama Compañía Anónima, se negaron a recibirle el pago a mi representado alegando que no le habían cancelado mensualmente cuando mi representado tenía nueve meses para hacerlo? CONTESTO: “Si lo se y me consta”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los representantes de la Empresa S.R.I. Rama Compañía Anónima, se negaron igualmente a entregarle a mi representado los documentos requeridos por la entidad bancaria para tramitar el crédito hipotecario acordado entre ellos en el documento de acción a compra? CONTESTO: “Si lo sé y me consta”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo en que fundamenta sus dichos” CONTESTO: “ En que tengo conocimiento de todo, del contrato, el convenio que tenía ellos allí, yo soy el contador”. Es todo. En este estado, se concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio, LUIS GARZON ROSALES, a los fines de repreguntar al testigo, PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica y para quien presta sus labores o servicios? CONTESTO: “ Soy Contador Público independiente, tengo alrededor de unos 38 clientes que les llevo la contabilidad y aparte de eso atiendo publico relacionado con eso, a eso me dedico”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿En virtud, a la respuesta de la octava pregunta realizada por el Abogado de la parte oferente diga el testigo si presta sus servicios como contador a la orden del ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE? CONTESTO: “A la orden del ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, no porque él es co-propietario de una empresa que yo le llevo la contabilidad.” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en vista a la respuesta dada en la tercera pregunta si sabe y conoce el día y fecha en que se suscribió el contrato? CONTESTO: “Que yo recuerde tuvo que haber sido el 07 de octubre, en esos días” CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo si el día 07/07/2014, estuvo presente en la Oficinas de la Compañía Anónimas S.R.I Rama Compañía Anónima? CONTESTO: “Si yo estuve por ahí, estuve ahí”. QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo el porqué de su comparencia en dicho lugar? CONTESTO “Le di la cola, ese día, me entrego la contabilidad” SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene interés directo o indirecto en el presente caso? CONTESTO: “La verdad que no, para mi es indistinto”. SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si siente como su amigo al ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE? Contesto: “Él es un cliente”…” En cuanto a esta declaración, se le otorga pleno valor probatorio, en atención a que el testigo afirmó que en fecha 07/07/2.014, el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE, se presentó en las oficinas de la Sociedad Mercantil Constructora SRI RAMA, C.A, para cancelar los trescientos mil bolívares que faltaban y los representantes de la dicha empresa, se negaron al recibirle el pago y de igual manera se negaron a entregarle la documentación requerida para el crédito, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
• La testimonial del ciudadano ÁNGEL REINALDO VIDAL MÉNDEZ, Dicha testimonial no fue evacuada, por lo que no existen elementos probatorios que valorar al respecto. Y así se declara.
• La testimonial de la ciudadana GREYSA BELEN GIL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.638.961, la cual fue evacuada en fecha 10/02/2.015, en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE como a los ciudadanos SUNDAR RAMACHANDRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN? Contesto:”Si los conozco de vista trato y comunicación” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si así mismo sabe y le consta que el ciudadano SUNDAR RAMACHANDRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN, son los representantes legales de la Constructora S.R.I Rama Compañía Anónima? Contesto: “ Si se y me consta que son los representantes legales” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, celebró un contrato de opción a compra de un inmueble identificado con la casa Nº 21 con la Constructora S.R.I Rama Compañía Anónima? En este estado el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA hace oposición a la pregunta. “expone se desprende de la pregunta formulada por la parte demandante que la misma lleva intrínsecamente la respuesta, la testigo aquí promovida debe tener conocimiento sobre los hechos por los cuales ha sido promovida de manera que en los términos en que ha sido formulada la pregunta evidentemente expresa su respuesta de manera que solicitó al tribunal reformule la pregunta formulada es todo: la parte promoverte reformula la pregunta TERCERA¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, celebro un contrato de opción a compra de un inmueble? En este estado la jueza expone “ ordena al provente reformule la pregunta y que en lo sucesivo las misma se han en forma objetiva para los efectos de no desnaturalizar la prueba testimonial, ya que no estamos en presencia de las posesiones juradas. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, celebro un contrato de opción a compra. En este estado el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA, hace oposición a la pregunta. “expone: es contumaz la parte promovente cuando la reformula la pregunta en los mismos términos en la cual el tribunal le ordeno reformular razón por la cual esta representación se opone a la pregunta efectuada por el oferente promovente “en este estado la jueza expone: este tribunal inquiere al abogado promovente que formule sus preguntas en forma objetiva, a los fines de que se pueda realizar el examen del testigo y en base a los hechos controvertidos en la presente causa; ya que es deber ineludible de este órgano jurisdiccional y por amplio respetos a la ciudadana que en este momento funge como testigo escucharla y en base a sus respuestas este tribunal dará en la oportunidad procesal de la sentencia de fondo el respectivo valor probatorio a las deposiciones realizadas por la ciudadana que en este momento es examinada por la parte promoverte , en este estado el promovente de la prueba reformula TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que el CIUDADANO JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, mantienen una relación comercial con la constructora S.R.I. Rama Compañía Anónima y de que tipo CONTESTO: si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿ diga la testigo si sabe y le consta cual fue el precio total de la negociación que mantiene el señor JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, con la constructora S.R.I. Rama Compañía Anónima, C.A, y como es su forma de pago?. CONTESTO: Si se y me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que el señor JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, se presento a las oficinas de la empresa S.R.I. Rama Compañía Anónima C.A , para hacer el pago de Trescientos mil Bolívares que le faltaban para completar los seiscientos mil bolívares financiados por dicha empresa en un periodo de Nueve meses?. en este estado el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA hace oposición a la pregunta. El abogado promovente reformula la pregunta QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, se presentó en las oficina de la empresa constructora S.R.I. Rama Compañía Anónima C.A, para cancelar el monto que quedaba pendiente para honrar la deuda la cual le fue financiada por la empresa S.R.I. Rama Compañía Anónima C.A en un periodo de nueve meses. CONTESTO: si se y me consta que él estuvo presente. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los representante de la empresa constructora S.R.I. Rama Compañía Anónima, C.A, se negaron a recibirle el pago que adeudaba con dicha empresa?. CONSTESTO: Si se y me consta que ellos se negaron a recibir el pago. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta que los representante de la empresa constructora S.R.I. Rama Compañía Anónima C.A, se negaron igualmente entregarle a mi representado los documentos los cuales el requería para tramitar su crédito hipotecario?. CONTESTO: si se y me consta que ellos se negaron a entregar lo documentos. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga la testigo en que fundamenta sus dichos? CONSTESTO: en los conocimientos que he señalado anteriormente. . Es todo. En este estado, se concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio, abogado CARLOS ALBERTO BONILLA, a los fines de repreguntar al testigo, PRIMERA REPREGUNTA: la testigo al particular octavo ha señalado que sus dichos son fundamentados en los conocimientos ya expresados , diga la testigo cuales son esos conocimientos? CONTESTO: conocimientos que el estuvo ese día allá para efectuar el pago que le adeudaba el cual no quisieron aceptar al igual que no quisieron darle los documentos para el optar por lo que seguía que era el crédito hipotecario. . SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo día mes y año que el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, presuntamente se presentó a realizar el pago? CONTESTO: el día 07 de julio del 2014.- TERCERA REPREGUNTA ¿diga la testigo si estaba presente ese día 07 de julio del 2014? CONTESTO: si estaba presente. CUARTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo como llego al sitio indicado el ciudadano JUAN CARLOS GALÍNDRE? CONSTESTO: no es de mi conocimiento como llego al sitio. QUINTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo si el ciudadano JUAN CARLOS GALÍNDRE, llego solo o acompañado?. CONSTESTO: tampoco es de mi conocimiento si llego solo o acompañado. SEXTA REPREGUNTA: ¿diga la testigo como tienen conocimiento de las relaciones comerciales que tiene el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, con la empresa constructora S.R.I. Rama Compañía Anónima C.A?. CONTESTO: ese día que coincidimos allá el me comento con lo que le estaba pasando el problema que tenía con la vivienda. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿diga la testigo con quien se entrevistó el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, ese día.? CONTESTO: no es de mi conocimiento con quien se entrevistó el. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene alguna relación de dependencia, amistad o subordinación con el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE? CONTESTO: Solo una relación de odontólogo -paciente el cual atendí una vez. NOVENA REPREGUNTA: ¿diga la testigo si a la consulta a la cual allá acudido el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE, le ha comentado sobre el problema que de acuerdo a sus dichos tiene? CONTESTO: no en ningún momento me comento fue hace meses la consulta. DECIMA REPREGUNTA ¿diga la testigo si en sus manos y a su vista ha tenido el documento en el cual se realizó la negociación entre el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALÍNDRE y mi representado? CONTESTO: ese día solo lo tuve a la vista el me lo mostró. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿diga la testigo si recuerda lo observado en dicho documento? CONTESTO: no lo recuerdo muy bien. En cuanto a esta declaración se le otorga valor probatorio, en atención a que el testigo confirmó lo depuesto por el testigo up supra examinado, que en fecha 07/07/2.014, el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE, se presentó en la oficinas de la Sociedad Mercantil Constructora SRI RAMA, C.A, para cancelar los trescientos mil bolívares que faltaban y los representantes de la dicha empresa, se negaron al recibirle el pago y de igual manera se negaron a entregarle la documentación requerida para la solicitud del crédito, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA (DEMANDADA):

 Las promovidas en fecha 08/01/2.015, por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SRI RAMA, C.A., supra identificada, en el escrito promoción de pruebas, cursante al folio 65.

• El valor y merito favorable al Contrato de Promesa de Compra – Venta. Ya fue objeto de valoración precedentemente, por lo que la misma se da por reproducido.

• El valor y merito favorable a los documentos de construcción necesarios para el cumplimientos de la obligación contractual, como el permiso y aval otorgados por la empresa Corpoelec, la certificación de factibilidad de servicios de acueducto y recolección de aguas servidas, emitido por Acualba 2.000, c.a., la constancia de cumplimiento de variable N° 009/2.013, otorgado por la Secretaria de Ingeniería y Desarrollo Urbano del Departamento de Planeamiento Urbano local de la Alcaldía del municipio Barinas, el aval del Consejo Comunal Altos de la Arenosa, la solicitud de la tramitación y entrega de constancia de habitabilidad dirigida al Alcalde del municipio Barinas, el permiso de rotura otorgado por el Departamento de Ingeniería Municipal de la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del municipio Barinas, la certificación provisional de seguridad y protección contra incendio, emitida por el Departamento Técnico de Seguridad, Previsión e Investigación de la Alcaldía del municipio Barinas y la notificación de cambio de proyecto N° 009/2.013, dirigida al Alcalde del municipio Barinas. Estima esta Juzgadora, que aun cuando es cierto las anteriores pruebas fueron impugnadas por la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 09/01/2.015, no es menos cierto que las mismas fueron debidamente convalidadas con su presentación original y las cuales demuestran que la demandada de autos, cumplió con todos los recaudos exigidos para el permiso y solvencias requeridos para la habitabilidad del desarrollo habitacional; en tal virtud, esta Sentenciadora los aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos administrativos, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad establecidos en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también tienen presunción de autenticidad salvo prueba en contrario; Así se decide.

• El valor y merito favorable a la prueba de informe en apego a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida a la Alcaldía del municipio Barinas, mediante el N° 060, la cual dio respuesta mediante oficio N° 0119, y recibido por este Tribunal en fecha 27/04/2.015, dio respuesta en los siguientes términos: “En atención a su oficio N° 060 recibido en fecha 26 de marzo del 2.015, referente a la CONSTRUCTORA SRI RAMA COMPAÑÍA ANONIMA, mediante la presente le informo que la misma ha cumplido con todos los recaudos exigidos y se encuentra en proceso administrativo para la entrega de la habitabilidad al conjunto residencial Palma Real, representada por el ciudadano SREEDHAR RAMACHANDRA”. Con la presente prueba de informes se demuestra que la demandada de marras, cumplió con todos los recaudos exigidos para el permiso y solvencias requeridos para la habitabilidad del desarrollo habitacional; en tal virtud esta Sentenciadora los se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad establecidos en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, habiendo transcurrido en el presente procedimiento, todos los lapsos previstos en el ordenamiento jurídico y encontrándose el Tribunal en el lapso legal para dictar sentencia, pasa a decidir de la siguiente manera:

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que la Oferta Real de Pago es uno de los modos extintivo de las obligaciones, por lo cual, el procedimiento tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible (por cumplimiento del plazo o condición), ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de librarse de la obligación.
El artículo 819 del Código de Procedimiento civil establece:

“La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de oferta deberá contener: 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor 2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3º La especificación de las cosas que se ofrezcan”.

En el presente caso se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado artículo, y por consiguiente, este Tribunal ordenó su traslado y posterior constitución en el sitio señalado en la solicitud con el fin de verificar la Oferta Real de Pago, de conformidad con el artículo 821 ejusdem, siguiéndose así en consecuencia, con la tramitación correspondiente.
El artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días. Si el Juez declarare válidos la oferta y el depósito, quedará libertado el deudor desde el día del depósito........”

De la norma transcrita se desprende que en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, el Juez solo debe declarar la procedencia o no de la validez de la oferta y del depósito, sin prejuzgar en momento alguno, sobre la existencia o no de la obligación o del crédito alegado del cual el deudor quiere liberarse con su pago, por no haber juzgamiento de la obligación.
De la lectura al escrito de solicitud de Oferta Real de Pago, el Tribunal verifica que estuvo consagrado un deber de pago del ofertante a la demandada, obligación que nació al momento de suscribir en contrato de compra – venta, vale decir el día 07/10/2.013, por la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.000,00 Bs.), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), al firmar el contrato de promesa de compra, el cual fue pagado al momento de firmar el contrato; la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), financiado por un lapso de nueve (09) meses, de los cuales se hizo un primer abono por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), y al intentar realizar el pago restante de la cuota establecida la oferida se negó a recibir dicho pago y el resto, o sea, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), que serían financiados a través de un crédito Hipotecario de tales elementos de convicción del caso que nos ocupa, justifican la interposición de la presente oferta real de pago.
A los fines de determinar la procedencia de la oferta real de pago, este Tribunal, trae a colación la norma rectora establecida en el artículo 1.307 del Código Civil que señala:

Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: 1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él. 2º Que se haga por persona capaz de pagar. 3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento. 4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor. 5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda. 6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato. 7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.
Ahora bien, la oferta real de pago puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento puede desarrollarse en dos fases, la primera, constituida por la jurisdicción voluntaria, y la segunda conformada por un procedimiento de tipo contencioso.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC-00356-270404-03033 de fecha veintisiete (27) de abril del 2004, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, dejó sentado:

“...De la revisión de la sentencia recurrida se puede constatar que el juzgador declaró procedente la oferta real de pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1.037 del Código Civil, (...).
Toda la compleja serie de actos que se realizan en un proceso está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal que respete los derechos de los litigantes. La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos…”


Así las cosas, el Doctor Ricardo Henríquez La Roche, refiriéndose al objeto de la sentencia en este procedimiento especial de oferta real y depósito, advierte lo siguiente:


“…el objeto de la sentencia es única y exclusivamente arrojar certeza oficial sobre la validez de un pago, sin prejuzgar sobre la existencia de la obligación o del correlativo crédito que pretende solventar dicho pago.”. (Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Ediciones Liber. Pág 445. Caracas, 2006).

El Doctor José Román Duque Sánchez, por su parte, citando a Dominici, explica lo siguiente:

“…la oferta real consiste en la presentación efectiva de la cosa debida al acreedor, lo cual es distinto de la simple oferta verbal, reducida a la manifestación puramente de palabras. La consignación es el depósito de la cosa debida en el lugar designado por el Juez, o por la ley, donde permanece a disposición del acreedor (…)

El fundamento de la oferta real está en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho al pago, también está obligado a recibirlo”. (José Román Duque Sánchez. Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Sucre. 1981).

A los fines de determinar la procedencia de la oferta real de pago, este Tribunal, se permite verificar el cumplimiento de la norma rectora, a saber el artículo 1.307 del Código Civil, anteriormente transcrito; es decir, el Tribunal debe analizar los siete requisitos de validez, contemplados en la norma supra indicada. La naturaleza de la oferta real de pago se identifica con el contrato de promesa de compra – venta, suscrito por las partes, el cual describe la identidad entre los contratantes y las partes comparecientes, con lo cual se verifica que el oferido y oferente son las mismas personas que suscribieron el contrato en cuestión, en consecuencia, una es persona capaz de pagar y la otra capaz de recibir, por lo que se encuentran constatados los dos primeros requisitos de la norma antes mencionada. Así se decide.
El tercer punto exige que se oferte la suma íntegra, los frutos e intereses debidos y una cantidad para gastos líquidos con reserva por cualquier suplemento. La suma integra, en este caso, está representada por el monto de la cuota restante establecida, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), el oferente agregó no sólo esa cantidad sino que también una adicional por la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), especificando que era para suplementos de intereses devengados desde el 07/07/2.014, hasta el 16/09/2.014.
Sobre el plazo vencido quien suscribe observa, tal como se destacó en el párrafo anterior, que el dinero siempre ha estado en disposición de la parte demandada, el tiempo transcurrido hasta la presente es lo que la doctrina explica como la mora del deudor, o actos imputables al deudor que ha impedido la materialización del pago, por lo tanto, la presente consignación debe tenerse como válida en el tiempo. Así se establece.
Sobre el pago el Tribunal encuentra que el ofrecimiento se verificó en el domicilio del pago; es decir, esta ciudad de Barinas, oportunidad en la que se notificó al oferido y posteriormente manifestó su desacuerdo en el debate, el cual se ha llevado por todos los trámites del iter procesal, en franco cumplimiento con el debido proceso y el derecho a la defensa inviolable en cualquier estado y grado de la causa. El séptimo requisito va de la mano con el párrafo anterior pues el ofrecimiento se efectuó bajo la tutela de la Jueza que suscribe el presente fallo; requisito éste que también ha de considerarse lleno. Así se decide.

En conclusión, estima esta juzgadora que la oferta real correspondiente al ofrecimiento por TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), fue efectuada en forma legal, es válida y debe producir los efectos legales pertinentes, amen que los testigos fueron hábiles y contestes en sostener que en fecha 07/07/2.014, el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE, se presentó en la oficinas de la Sociedad Mercantil Constructora SRI RAMA, C.A, para cancelar los trescientos mil bolívares que faltaban y los representantes de la dicha empresa, se negaron al recibirle el pago y de igual manera se negaron a entregarle la documentación requerida para la solicitud del crédito. Asimismo, tal y como se puede verificar de las actas procesales y de las pruebas evacuadas por la parte oferida, esta se centró en demostrar que había cumplido con todos y cada uno de los tramites administrativos, para obtener los permisos de construcción necesarios para el cumplimiento de la obligación contractual para la tramitación y entrega de habitabilidad del conjunto residencial Palma Real, no existiendo elementos probatorios que establezcan el incumplimiento de la parte oferente. Por lo tanto, la demanda por oferta real de pago intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE, identificado en autos, debe ser declarada procedente en derecho, como en efecto se decide al haber esta juzgadora constatado que la oferta real de pago, fue realizada por persona capaz de pagar al acreedor capaz de exigir; que comprende la suma íntegra adeudada, más una cantidad por gastos líquidos e ilíquidos; que fue realizada oportunamente y cuando la condición bajo la cual fue contraída la deuda se había cumplido; además de que el ofrecimiento se realizó en el lugar convenido y por ministerio del Juez, resulta forzoso de conformidad con lo establecido en los artículos 1306 y 1307 del Código Civil, considerar procedente y por consiguiente válida la oferta real de pago efectuada, Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda Oferta Real y el deposito, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MATUTE GALINDRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.186.080, en contra de los Ciudadanos SUNDAR RAMACHADRAN y SREEDHAR RAMACHANDRAN, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-26.342.523 y V-26.372.328…quienes actúan en nombre propio y representación de la CONSTRUCTORA SRI RAMA, C. A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 16/11/2.012, bajo el Nº 61, Tomo 36A, REGMER2, identificada con el RIF. Nº J – 414662 – 3.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente juicio por haberse dictado la misma fuera del lapso de ley.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,

Abg. Desiree del Valle Gutiérrez


LMFR/AZMO